Para el Síndico de la Cooperativa Eléctrica, no hay incompatibilidad en el desempeño de José Sosaya

Respuesta Textual del Síndico de la Cooperativa Eléctrica:
“En mi condición de Síndico Titular de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., atento a vuestro requerimiento por nota fechada el 09 de marzo pasado, vengo a responder:
1.- Que conforme a mis atribuciones y responsabilidad para con la masa societaria de nuestra entidad, he estudiado el asunto por ustedes planteado a esta sindicatura, llegando a las siguientes conclusiones:
2.- Que reconociendo la destacable inquietud en la defensa de los intereses de nuestra institución, no he podido comprobar vuestra afirmación de que “en la mayoría de la masa societaria y en la población en general” exista preocupación, o se preste atención alguna, a lo que ustedes califican de “particular situación” al referirse a la condición de dirigente gremial y empleado de nuestra cooperativa en que se encuentra el señor José Sosaya.
3.- Que respetuoso del derecho de los asociados de la Cooperativa, de peticionar ante sus autoridades, me apresuro a responder a vuestro requerimiento en forma particular.
4.- Que observo que parten de una premisa equivocada al formular vuestra apreciación caracterizando al señor José Sosaya, de “alto funcionario de es cooperativa”; Sosaya NO ES funcionario, sino un empleado que ha alcanzado determinadas responsabilidades, producto de sus ascensos escalafonarios, que son consecuencias de un dilatado y responsable desempeño en la actividades que le fueron asignadas en 15 años de ejercicio laboral.
5.- Que es correcto que Sosaya como Jefe del Sector Redes, tiene bajo su responsabilidad un determinado número de trabajadores, pero a su vez, el mismo esta bajo la responsabilidad de la Jefatura Operaciones integradas por un sub-Director y un Director de operaciones, que se desempeñan en el mimo ámbito físico de trabajo, y son los únicos facultados, para tomar las decisiones y las medidas que estimen conveniente en dicho ámbito de trabajo.
6.- Que en la nota por ustedes remitida a esta sindicatura, se observa cierto desconocimiento del mecanismo de funcionamiento de la conducción y gestión de nuestra cooperativa, y esto está claramente planteado, en la hipótesis nº 3 de la referida misiva, ya que José Sosaya, no participa de ninguna instancia donde “se decidan estrategias”, en lo que a la política de conducción de nuestra empresa se refiere; esa es una función de exclusiva competencia del Consejo de Administración.
7.- Con respecto a vuestra observación sobre la necesidad de que José Sosaya solicite “licencia gremial” para su desempeño, creo necesario aclarar que dicho beneficio es un derecho que la legislación laboral argentina, otorga a los gremialistas y es de su exclusiva competencia hacer uso de ella cuando lo estime conveniente, no correspondiéndole a la Cooperativa, ninguna exigencia en tal determinación.
Finalmente quiero expresarles que a mi entender no existe ningún impedimento ni legal, ni ético-moral, en la situación y desempeño laboral del empleado José Sosaya, quien por otra parte –vale señalarlo- nunca confundió los roles de trabajador y de dirigente gremial en esta institución.
Sin más que agregar, y quedando a vuestra disposición cuando lo estimen conveniente, los saluda atte.
Horaco Maciel, Síndico Titular de la Cooperativa Eléctrica y OO.SS: Concordia Ltda..

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