Para el director del Servicio Penitenciario, Lencina “…incluso concurría a misa”

En efecto, en declaraciones a Canal 11 de la ciudad de Paraná y reproducidas por su sitio digital, Pascual justificó el régimen de salidas socio-familiares en el caso de Lencina al asegurar que se trata de “un interno que desde el año 2000 no tiene ningún tipo de sanción, desarrollaba trabajos de pintura ad honorem dentro del penal, hacía manualidades las vendía y le daba la recaudación a su mujer para mantener a los hijos e inclusive concurría a misa. Todo hacía indicar que se adaptaba al régimen de readaptación para salir después y vivir su vida en libertad”, aunque reconoció que dentro de las cárceles, “los internos se habitúan al régimen de vida”.
Pascual explicó que “a partir del año 1998 la provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Penitenciaria Nacional y en la misma se disponía la creación de los Juzgados de Ejecución de Penas. Hasta ese momento, era el director del Servicio Penitenciario quien tenía la facultad de disponer las salidas transitorias de los internos. Para permitir la salida de los internos se tienen en cuenta muchos aspectos: primero y principal tiene que tener la mitad de la condena cumplida, una conducta ejemplar calificada al menos con un concepto de muy bueno 7, en una escala de 1 a 10. Otro aspecto que se evalúa es un dictamen de un gabinete criminológico ya sea del Servicio Penitenciario o del Juzgado de Ejecución de Penas”.
A pesar de esta defensa, Pascual intentó deslindar responsabilidades al señalar que “nosotros hacemos los estudios al juez de Ejecución de Penas, pero no son vinculantes ni obligatorios que el juez los tenga en cuenta, es una guía para una posible salida transitoria. Si el juez no lo cree conveniente hace caso omiso a los informes y realiza los estudios con el Gabinete del Juzgado de Ejecución de Penas, que es la única autoridad competente en los internos que tienen condena firme”.

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