En nota enviada a DIARIOJUNIO, la Diputada Nacional Blanca Osuna (Frente para la Victoria – Entre Ríos) destacó ayer la aprobación del proyecto de ley que declara zona de desastre y emergencia económica y social por 180 días prorrogable, a las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, los partidos afectados de la provincia de Buenos Aires y los departamentos Roque Sáenz Peña, Marcos Juárez, San Justo Unión, General Roca, Rio Cuarto y Juárez Celman de la Provincia de Córdoba. “Porque manifiesta la preocupación por la urgencia y envergadura de la situación y se otorga así, desde el ámbito legislativo un instrumento más que contribuye a la ya activa participación de los Estados Nacional y Provinciales frente a esta catástrofe”, reza el comunicado.
El texto aprobado se basó en la iniciativa presentada por las diputadas nacionales Blanca Osuna y Rosario Romero, junto al presidente del Bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi y fue consensuado con otros proyectos referidos al tema.
El proyecto propone que el Poder Ejecutivo Nacional destine una partida especial para afrontar las obras de infraestructura y las medidas de protección a las economías en las zonas afectadas”.
Además, se encomienda al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En esta misma línea, se prevé que el Ejecutivo Nacional instrumente una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con una plaza de gracia, no inferior a seis meses, para la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y sectores productivos damnificados en las zonas afectadas.
Por último, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la ÄFIP y ANSES que contemple expresamente a los productores y comerciantes afectados.
La diputada nacional Rosario Romero, como miembro informante del bloque Frente para la Victoria, expuso ante la Cámara de Diputados de la Nación los argumentos que fundamentan el Proyecto de Ley que declara la emergencia económica y social en las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos de provincia de Buenos Aires y los departamentos más afectados de la provincia de Córdoba.
Texto completo del Proyecto de Ley:
Artículo 1º — Declarase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 10 de marzo de 2007, prorrogable por otros ciento ochenta días, a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos de la Provincia de Buenos Aires y los Departamentos Roque Sáenz Peña, Marcos Juárez, San Justo Unión, General Roca, Río Cuarto y Juárez Celman de la Provincia de Córdoba.
Art. 2º — El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las obras de infraestructura y las medidas de protección a las economías en las zonas mencionadas en el artículo 1º.
Art. 3º — Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Art. 4º – Durante el plazo de la emergencia establecida por la presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1º, por plazos menores a los previstos en el artículo 2º de la ley 23.091
Art. 5°- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará a través del Banco de Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plaza de gracia, no inferior a seis (6) meses, destinados a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y sectores productivos damnificados en las zonas comprendidas por la presente ley, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
Artículo 6°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los productores y comerciantes afectados en el marco del artículo primero.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.