“Lo que vemos son derechos a los que no se renuncian que tenemos los trabajadores por nuestra condición de trabajador. Como por ejemplo, las vacaciones, el aguinaldo, indemnizaciones, horas extras. Es decir, el que las hace las cobra y con esta modificación está abierta la renuncia de derechos, o sea que uno puedo renunciar a los derechos adquiridos, algo inexplicable ya que nadie puede renunciar a un derecho”, remarcó Calisaya agregando que no se ve en ningún punto un mensaje que favorezca a la generación de empleo o a favor del trabajador.
Precisó que hay un párrafo que les llamó la atención y es el reconocimiento al padre luego del nacimiento del hijo y esto es algo que valoran pero es un “punto aparte de todo el borrador”.
Aseguró: “vemos una destrucción del empleo, porque ya no serían trabajadores los que ingresan con esta ley de contrato de trabajo sino que serían trabajadores de segunda” y añadió: “hoy vivimos en un país reformista ya que todo se quiere aplicaren reformas: reformista del sistema previsional, del sistema de salud, del sistema energético, educativo, tributario. Respecto a este borrador creemos que ni en la dictadura alguien se animó a hacer una reforma laboral de esta naturaleza. Ni Martínez de Hoz lo pudo hacer o se atrevió a hacerlo y en la actualidad visualizo una clase trabajadora que tiene que ser muy reactiva, porque el proyecto de reforma laboral intenta marcar las líneas del nuevo neoliberalismo que pretende este gobierno”.
Cabe recordar que el borrador define al trabajo como “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora que constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos y una regla esencial de ejecución del contrato”.
El intento de equiparar al trabajador y al empleador busca sentar un precedente opuesto a la jurisprudencia argentina que se ha pronunciado, mayormente, por la debilidad de los trabajadores en relación a sus patrones y por ello en la necesidad de preservar los derechos de aquellos por sobre los de estos. A partir de 2018 los empleadores no pagarán cargas –excepto las de obra social- en salarios de hasta 00. En 2020 el piso se elevará a 00 más inflación. En 2021 a 00 más inflación y en 2022 a .500 en bruto más inflación. Desde entonces el mínimo no imponible se ajustará por el costo de vida. El aporte que no haga el empleador lo realizará el Estado nacional.
Incorpora la modalidad de trabajo a tiempo parcial, lo que habilita al patrón a reducir arbitrariamente una jornada laboral para recuperarla otro día. Este “banco de horas” atentaría contra el cobro de horas extras en jornadas extendidas.