En el dictamen, del juez Vassalo se dispone que “el Departamento de Bioestadística de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia remita en el plazo que a tales fines se establece en 30 días, los informes correspondientes a los últimos cinco años, de la Provincia de Entre Ríos y en especial del Departamento Gualeguaychú, sobre existencia de DIOXIDO DE SULFURO (SO) – DIOXINAS O FURANOS – en la población de niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho (18) años, del Departamento Gualeguaychú”.
También se establece que “la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos y por su intermedio a la Comisión Nacional de Energía Atómica o entidad de reconocida solvencia profesional sobre la materia, realice mediciones e indicación de acciones de contralor, tendientes a acreditar la existencia en el medio ambiente correspondiente a la ciudad de Gualeguaychú, especialmente en la capa de aire que asiste a sus pobladores de sustancias tóxicas utilizados en el proceso de blanqueo de la pulpa de papel, especialmente Dioxido de Sulfuro y de Dioxinas y Furanos que se liberan en el proceso de blanqueamiento de la pulpa que utiliza cloro, también identificadas como dibenzo p-dioxinas policloradas; dibenzofuranos y bifenilos; DDPCs; 2, 3, 7, 8- DDTC; o TCDD (2, 3, 7, 8, tetraclorodibenzo-para-dioxina) o tetracloruro dibenzo-p-dioxina 2, 3, 7, 8 (TCDD-2,3,7,8) o simplemente TCCD”.
Además se establece que “en el caso que se registre existencia de alguna de estas sustancias en la capa de aire, indique si por la cantidad, composición y demás características se puede determinar las fuentes de las mismas y en su caso la relación con la producción de pasta de papel”.
Finalmente se dispone que “el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y el Gobierno Municipal del Departamento de Gualeguaychú, a través de las áreas correspondientes, hagan efectivas las medidas dispuestas”.