PAPELERAS : El juez Federal Guillermo Quadrini se declaró incompetente

De acuerdo a los informes que pudo obtener Miércoles Digital, el juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Adolfo Quadrini, se declaró incompetente en las acciones iniciadas contra los directivos de las empresas Ence y Botnia a partir de la denuncia presentada por las autoridades gubernamentales entrerrianas. Al mismo tiempo, aceptó en calidad de querellante al Gobierno provincial, tal como se lo solicitó este jueves a través de los abogados Romina Piccolotti y Juan Carlos Vega. Las actuaciones irían a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de «un litigio entre países».
Los fundamentos para la decisión de Quadrini, de acuerdo a lo que pudo saber Miércoles Digital se basarían en la naturaleza internacional del conflicto suscitado por la instalación de las fábricas de pasta de celulosa en Fray Bentos. Para el juez se trata de un conflicto «entre países», y por ello no entraría dentro de su jurisdicción. El paso inmediato es elevar las actuaciones -iniciadas a partir de la denuncia presentada el pasado 19 de enero por el vicegobernador Pedro Guastavino- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SEGÚN PRENSA DEL GOBIERNO
Por su parte, la Dirección de Información Pública en una nota enviada a DIARIOJUINIO le da este sentido a la misma información :
“El juez de Concepción del Uruguay admitió a Busti y Guastavino como querellante en la causa contra los directivos de las empresas Ence y Botnia
El juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini resolvió ayer admitir como querellantes al gobernador, Jorge Busti y al vicegobernador Pedro Guastavino, en la causa en que se investiga el delito de contaminación por residuos peligrosos para la salud en grado de tentativa contra los directivos de las empresas Ence y Botnia.
El juez Quadrini sostuvo que se han esbozado posturas amplias y restrictivas respecto de la legitimación para obrar en este tipo de procesos como parte querellante. Además consideró que se está ante la necesidad de velar por el bien jurídico ambiental “que se pretende y tutelar”, y que éste “sería de categoría colectiva al afectar a la comunidad como tal y estaría estrechamente vinculado a las necesidades existenciales de los sujetos como la vida, la salud, la seguridad y aún la recreación y el solaz espiritual”.
Asimismo, el magistrado reconoce la ligazón de ese bien jurídico ambiental con la función de las autoridades provinciales y por esa razón les confiere al gobernador y al vicegobernador una participación activa en el proceso penal a desarrollarse.
Por otra parte, entiende que podría estarse ante la situación de involucrar en el proceso a “un espectro de la administración pública del Estado vecino en cuanto permitiera, habilitación mediante, tales emplazamientos fabriles con ese determinado proceso productivo que vulneraría normas de su propio derecho interno e internacional”.
También sostuvo que otro tipo de responsabilidad penal podría derivarse en el caso de las autoridades del Estado uruguayo, “bajo el ropaje de la comisión por omisión, producto de la posición de garante que se tendría por su deber de vigilancia y ante la no evitación de la concreción de aquel riesgo creado; todo lo que tendría por trasfondo una grave afectación de las relaciones exteriores del Gobierno nacional”.
Guillermo Quadrini hace además en sus consideraciones un pormenorizado análisis de los daños ambientales que podrían ocasionarse con el funcionamiento de las cuestionadas plantas, al punto de sostener que “se estaría en presencia de un proceso criminosos que, de seguir adelante, se coronaría con la consumación del tipo imputado por la fiscal en su requerimiento”. Agrega enseguida que además de las responsabilidades que le podrían corresponder a los representantes de las empresas que llevan a cabo los emprendimientos, podría estarse ante un caso en que se proyectara la responsabilidad hacia otros agentes (en una clara alusión a la eventual responsabilidad de los funcionarios del vecino país que autorizaron su instalación y prosecución).
Es decir que, el juez advierte que ante tales connotaciones de carácter internacional es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quién tendrá que resolver sobre una cuestión tan importante, dado su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
Cabe recordar que el pasado 19 de enero, el gobernador Busti y el vicegobernador Guastavino presentaron ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay una denuncia contra los directivos de las empresas española y finlandesa por comisión del delito de contaminación por residuos peligrosos para la salud en grado de tentativa, previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051”.

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