De acuerdo a la valoración del gobierno entrerriano expresada en una nota oficial, la visión sobre ese falló es “en términos generales”, positiva. El texto.
Luego de conocerse oficialmente la resolución del Tribunal Arbitral del Mercosur sobre la demanda del Uruguay contra la Argentina por los cortes de ruta, la fiscal de Estado, Claudia Mizawak, aseguró que el fallo “deja absolutamente legitimada la profunda preocupación de los ciudadanos de Gualeguaychú”. De la misma manera, el documento “daría por terminada la pretensión del reclamo por perjuicios” y reconoce que el Gobierno “no propició los cortes ni omitió actuar, sino lo hizo del modo que consideró más razonable”, refirió la funcionaria.
El laudo se conoció “oficialmente” a las 17,30 de hoy, tras lo cual la Cancillería se comunicó con la fiscal de Estado, Claudia Mizawak, con el objeto de darle a conocer las características de este fallo que, si bien determinó que la Argentina no actuó con las «debidas diligencias» para terminar con los cortes de ruta, al mismo tiempo desestimó la pretensión uruguaya de adoptar una determinación sobre conductas futuras.
En este marco, aseguró que “esta resolución les complica la estrategia posterior del Uruguay de que a futuro pensaba reclamar los perjuicios económicos. Si bien ante este tribunal no podían demandar la indemnización alguna, si el resultado les habría sido favorable les hubiera podido servir para otra acción futura de indemnización por los presuntos perjuicios”.
Si bien en su conclusión, el tribunal admite que “no se actuó con la diligencia debida por la prolongación de los cortes”, la funcionaria aclaró que en el párrafo 173 “se deja absolutamente legimitado el reclamo de los ciudadanos de Gualeguaychú, lo cual es muy importante para nuestra provincia”.
Textualmente, el párrafo señala: “Este Tribunal Ad Hoc pone de manifiesto su comprensión en cuanto al sentimiento de alarma y consecuente protesta de los vecinos de la ribera argentina del río Uruguay. Ellos procuraron llamar la atención sobre unas construcciones potencialmente dañinas ….”
Asimismo, en el párrafo 180, en cuanto a la actuación del Gobierno, tanto nacional como provincial, sostiene que “no ha propiciado los cortes”, es decir, que “no los alentó, ni omitió actuar, sino que eligió actuar del modo que consideró más razonable”, comentó la funcionaria. El texto concluye que “no ha habido en el Gobierno argentino intencionalidad discriminatoria para perjudicar el tráfico comercial con el Uruguay”.
En este punto, refirió que el tribunal da cuenta que “a lo mejor la Argentina pecó de tolerante”, y que “esto hizo que los cortes se extendieran en el tiempo”. No obstante, actuó como “Estado soberano sin represión, sin violar los derechos humanos, porque consideraba fundamentalmente que lo que estaban defendiendo los vecinos eran derechos humanos elementales”, agregó la funcionaria dando cuenta del contenido de la resolución del tribunal.
Otra de las decisiones contenidas en el documento, y que Mizawak consideró “fundamental” fue la vinculada con su pronunciamiento sobre el futuro, que era una de las pretensiones del Uruguay. “El tribunal no hizo lugar a esta petición y tampoco consideró que la de los cortes haya sido una medida discriminatoria comercial del Gobierno argentino con el Estado Uruguayo”, precisó.
Al respecto, consideró oportuno aclarar que “los bloqueos comerciales son medidas discriminatorias de un país hacia otro, y acá no hubo una decisión política de bloquear comercialmente al Uruguay, sino que hubo cortes que perjudicaron tanto a uno como a otro país”.
Cabe recordar que Uruguay había acusado al Gobierno argentino de violar el tratado de Paraguay en los artículos 1 y 5 al no adoptar medidas apropiadas para hacer cesar los cortes.
La Argentina, en cambio, argumentó que nunca respaldó los cortes de ruta y que su política apuntó a disuadir a los manifestantes. Además, negó que Uruguay hubiera sufrido pérdidas por la interrupción del tránsito presentando pruebas de ello con datos sobre exportaciones e importaciones que se concretaron durante ese período.
El Tribunal ad hoc del Mercosur estuvo presidido por el español Luis Martí Mingarro y completado por los árbitros Carlos Barreira (Argentina) y José María Gamio (Uruguay).