La historia había comenzado en 2009, cuando la abogada Diego contactó a la gestante y a su pareja, en la localidad del Departamento Islas del Ibicuy. Les ofreció dinero y bienes para que entregaran a la beba por nacer a Mancuso. En reiteradas oportunidades, ambos visitaron a los futuros padres y el hombre les prometió conseguirles un terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución por la entrega del niño, tal como informó EL ARGENTINO en su edición del jueves 6 de enero pasado (https://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/221281/condenados-admitieron-que-intentaron-comprar-un-bebe-a-cambio-de-un-terreno).
A fines de diciembre de 2009, Diego trasladó a la madre desde su lugar de residencia hasta Gualeguaychú, tiempo en el cual la joven se encontraba transitando el período final de gestación, y la alojó en un domicilio del barrio Manzoni. Allí le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención, hasta el día del parto. Frecuentemente era visitada por Mancuso y Diego, recreó el diario Uno de Paraná.
Unas semanas después la mujer dio a luz en el hospital Centenario. Para la inscripción de la niña, primero concurrió la abogada a la Delegación del Registro del Estado Civil, donde el personal le dijo que debían ser los padres los responsables del trámite. Algo ya olía mal, y mayor sorpresa fue la que se encontraron unos minutos después, cuando intentaron inscribir a la beba como hija de su verdadera madre, pero con el apellido del falso padre. La asimetría entre el hombre y la joven era inocultable: él vestía impecable y dirigía todo lo que había que decir en el trámite; ella estaba haraposa, con la mirada extraviada y en silencio. Cuando le preguntaban algo a la joven, respondía Mancuso.
Por esto, informaron al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de Gualeguaychú, quien ese mismo día peticionó una medida cautelar de protección de la persona, ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer de la niña.
Esa medida judicial fue el origen la causa, que fue derivada al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que investigó los hechos y procesó a Mancuso como autor del mencionado delito, y a Diego como autora del delito de facilitación y/o promoción y/o intermediación en los delitos supuestamente cometidos por Mancuso.
Las intenciones de Mancuso y el destino que iba a tener la niña, más allá de la apropiación y adopción ilegal, no quedaron del todo claros. Sí hubo una sospecha certera por parte de la Fiscalía durante el proceso: “Este señor estaba pergeñando llevarse a la menor del país. Si conectamos este hecho con la nacionalidad del imputado, que vive hace 20 años en Italia, es evidente que la maniobra no tenía como objetivo otro que radicar a la niña en el extranjero. (…) Se fue a Italia, y fue interceptado por la Policía Aeronáutica”.
Abreviado y confesión
El 15 de diciembre pasado se realizó la audiencia de juicio abreviado, donde el fiscal general José Ignacio Candioti presentó el acuerdo al que arribó con los imputados. Allí, tanto Mancuso, que hoy tiene 53 años, como Diego, de 51 años, confesaron el delito y consintieron recibir la pena de tres años de prisión en suspenso. Además, resarcirán económicamente a la víctima con 200 mil pesos: de los cuales Mancuso desembolsará 150 mil pesos y la abogada los otros 50 mil pesos. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, homologó el acuerdo y dictó la sentencia condenatoria una semana después, consignó el diario Uno de Paraná.
En el fallo se resumen los aspectos más relevantes de la causa. Entre los testimonios más impactantes, se lee el de una sargenta de la Policía quien relató un diálogo que tuvo con la madre del bebé víctima de la situación, del que se desprende la sospecha que no era la primera venta de un bebé en la que habría actuado la abogada.
“Se encontraba de guardia ese día. Se enteraron todos de lo que estaba sucediendo con el bebé y mandaron a la testigo de guardia al hospital porque la bebé ya había nacido, para esperar que llegaran los supuestos compradores del menor. Tenía que estar dentro de la habitación y en un momento le preguntó a la madre cómo se sentía y ella le contó que estaba angustiada, que era todo verdad, que a la bebé se la iban a comprar, que a su marido le habían prometido una casa y plata todos los meses, que quienes estaban metidos en eso era una doctora de apellido Diego, le llevaban ropa y otras cosas. Le decían que tenía que venderlo porque ya tenían muchos hijos, que como ella no tenía casa y quería irse de la casa de su padre, había aceptado la oferta”, se refiere en la sentencia.
Transgredir la ley
En el fallo, la jueza Berros concluyó: “La imputada abogada Andrea Alejandra Diego en la intermediación entre la madre biológica del niño y el coimputado Mancuso y la facilitación y promoción del proceder de éste para la inscripción falsa y alteración de la identidad del niño como su hija biológica, circunstancia ésta probadamente desmentida por la pericia científica de ADN realizada”.
“Mancuso -sigue el fundamento de la sentencia- que, con su cónyuge, se habían inscripto por ello ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú como Aspirantes a Adopción, más con la colaboración como intermediaria de la abogada Diego que lo conectó con una madre gestante –en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza- eligió transgredir la ley e inscribir como propia a la niña recién nacida ajena. Ambos medraron con la situación de vulnerabilidad de la madre, y Diego, a su vez, con la situación de ansiedad y apuro de Mancuso y su entonces mujer por el deseo de ser padres, quienes eligieron eludir así –en infracción a la ley- el proceso de adopción legal”.