OTRO REVES PARA EL FISCAL ARIAS : El tribunal de Casación confirmó su apartamiento del caso Cresto

LAS RAZONES DEL TRIBUNAL

El primero de los vocales en fundamentar el rechazo al recurso de apelación interpuesto por Arias, fue Anibal Lafourcade, para quien :

“Ahora bien, respecto a la revisión del apartamiento del Agente Fiscal José Arias dispuesta por el Juez de Garantías y confirmada por el Tribunal Unipersonal de apelación, no se dan ninguna de las condiciones a tener en cuenta para la procedencia del Recurso de Casación. Por un lado, no se trata de una sentencia Definitiva o resolución equiparable, por otro, el apartamiento de un Fiscal no causa gravamen alguno a la parte acusadora, en tanto el agente recusado puede ser suplido por más de una decena de fiscales de la Jurisdicción.

Por último no se vislumbra arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales que permitan habilitar la instancia casatoria.

De las resoluciones atacadas, surge en forma clara y específica la interpretación que ambos magistrados formularon sobre la normativa vigente lo que disconforma al Ministerio Público Fiscal.

Lafourcade a su vez destaca el papel de la Vocal Giorgio al rechazar el planteo de Arias y lo dice así : “la Vocal interviniente dio oportuno tratamiento a cada uno de los agravios formulados por el Ministerio Público Fiscal, descartando con sólidos argumentos la postura del apelante. Resulta entonces la postulación efectuada en esta sede, una mera discrepancia con lo resuelto y un intento de reedición de la instancia de revisión ya garantizada.

 

PERROUD

A la hora de emitir su voto, el Vocal Darío Perroud señala : “adhiero al voto precedente en tanto considero debe ser declarado inadmisible el recurso por las razones que expusiera mi colega”.

Y sigue… “debo señalar que la posibilidad de contralor de la debida constitución o intervención de una parte -en el caso concreto de un miembro del MPF- tiene a mi criterio base constitucional y no implica en modo alguno avasallar la autonomía del órgano acusador sino que hace al resguardo de la garantía del debido proceso, por un lado, y por otro, desde el punto de vista legal, al control de la correcta fundamentación de las resoluciones del MPF.- (arts.56, 221 y cctes del CPPER).

 

GALLO

Por su parte, Gallo “expresa que adhiere al voto del Dr.Lafourcade, y en sentido coincidente con lo expresado por el vocal preopinante, señala, que la intervención del Juez en el caso, a pedido de parte, en su rol de tercero imparcial custodio del cumplimiento del debido proceso y protector de los derechos y garantías de los justiciables, robustece el sistema acusatorio.

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