Otro artículo menos para la Ley de Medios

A través del decreto 678/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial, se argumentó la decisión de eliminar el anuncio sobre las publicidades porque “la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del 'espacio publicitario' no resultan medios indispensables ni suficientes” para su fin inicial, que era distinguir la publicidad del resto de la programación. En los considerandos se aclara que esta medida se adopta “sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella”.

Por otra parte, el Ejecutivo sustituyó el artículo 76 del anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 por el siguiente: “Las emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora podrán informar la hora oficial, brindada por el Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.

En este caso, se explicó que la decisión de cambiar esta parte de la ley de medios se basó en que “con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general”.

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