¿OTRA VICTIMA DEL FISCAL GARCIA? : Abogados de Erbes aclaran y apuntan a fiscales

Luís Erbes

LAS ACUSACIONES A ERBES Y SU PAREJA

La causa en la que se investiga a la pareja Erbes-Zuttión fue abierta en 2016. En principio el fiscal Aramberry les achacó dos delitos: presunta percepción de coimas y supuesto enriquecimiento ilícito.

Por el primer delito, el matrimonio fue sobreseido a principio de abril. El juez Alejandro Cánepa consideró que Fiscalía no logró probar la acusación, en el marco de una investigación que ya lleva seis años abierta. La resolución se basó en el artículo N° 397 inciso sexto del CPP provincial, que determina la extinción de la acción penal por prescripción.

Respecto a la segunda acusación y más grave, Cánepa dio 30 días a Fiscalía para que se haga del informe pericial del STJ, con el objetivo de conocer una tercera opinión sobre el supuesto crecimiento patrimonial.

 

SUS ABOGADOS EXPLICAN : LA CARTA TEXTUAL

La penosa y lamentable situación en que se alojó a nuestro asistido –que incluso gravitó en su estado de salud- se debió (entre otras irregularidades) al accionar tendencioso y malintencionado del contador Héctor Enrique, quien, bajo la órbita y las directivas del Ministerio Publico Fiscal, emitió una pericia contable incriminante; cuando la tarea pericial debió enfocarse en la averiguación de la verdad a través de normas técnicas y cálculos aritméticos, optó por apartarse de esas exigencias regulatorias, para enderezar tendenciosa y maliciosamente su accionar a emitir groseras especulaciones y supuestos, huérfanas de objetividad, con el embozado objetivo de perjudicar al Cont. Erbes.

Destacamos que nuestro rol como abogados defensores, no nos aparta de auspiciar por una correcta administración del servicio de Justicia, abonando por el dictado de condenas efectivas en casos comprobados de corrupción, sin perder de vista que en la lucha contra ese flagelo que perjudica al cuerpo social -y con mayor incidencia a los más vulnerables- que arremete históricamente a nuestro país, no deberían soslayarse los derechos y garantías constitucionales más elementales, que amparan a todos los ciudadanos, a saber: el debido proceso, la razonabilidad en los plazos investigativos, el principio de inocencia, como así también la posibilidad de ser investigados por funcionarios objetivos y profesionales, pues ante probanzas desincriminatorias concretas, deben proceder a desvincular al sospechado y no a la inversa, pues la función fiscal no se limita a acusar y peticionar condenas sino que también abarca defender esas garantías tuteladas por la Constitución, ya que su función es preservar la permanente y estricta observancia de la ley.

Ha quedado comprobada la absoluta inocencia de nuestro asistido por el delito injustamente endilgado, inocencia respaldada por decisiones jurisdiccionales; ERBES estuvo a derecho desde el primer día, empero poder abstenerse a declarar, amparado por esa garantía constitucional, espontáneamente se presentó en tres ocasiones a prestar declaración informativa, aportar elementos y contestar cuanta pregunta se le formulara.

No es dato menor, que no obstante esta alongada investigación, expuesta mediáticamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos tampoco encontró ninguna inconsistencia en sus declaraciones juradas, ni en la evolución de su patrimonio o en el origen de sus recursos financieros.

A pesar de la contundencia de los elementos colectados durante años de investigación, esta defensa consintió en la práctica de una nueva pericia, la que se encomendó a la Cont. María Florencia ARA, del cuerpo pericial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos; dicho dictamen no arrojó ningún elemento revelador que permitiera imputar a nuestro asistido; muy por el contrario, convalidó la veracidad de todos los elementos aportados por Erbes, al no detectarse ninguna inconsistencia.

Resaltamos la labor objetiva y adecuada a derecho de los magistrados intervinientes en este proceso quienes, desprovistos de cualquier sesgo político, dictaron -a ciencia y conciencia- auténticas sentencias ejemplificadoras en lo que a delitos contra la administración pública se refiere.

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