Otra pelea en el PJ, ahora por la Reforma y el destino de la coparticipación municipal

Vázquez se mostró sorprendido por las declaraciones de Schiavoni, quien sostuvo que la coparticipación municipal “no debe ser inembargable”. En ese sentido, el jefe comunal sanbenitense recordó que “el tema de que los fondos públicos municipales depositados en las cuentas bancarias sean inembargables fue uno de los puntos solicitados para ser incluidos en la reforma constitucional por la Liga de Intendentes Justicialistas en la primera reunión que mantuvimos con el gobernador y los candidatos a convencionales constituyentes”.
Vázquez recordó que la iniciativa fue propuesta por la directora de Relaciones Municipales de la Provincia, María de los Ángeles Petit, como una manera de “dar solución definitiva a los problemas de las comunas, que como la que yo conduzco, sufren el embargo de las cuentas bancarias y de la coparticipación en forma simultánea provocados por las deudas de anteriores gestiones”.
En el mismo sentido, Vázquez le recordó a Schiavoni que tal postura fue acordada “luego de que este gobierno provincial conducido por Jorge Busti tomó medidas concretas para solucionar los problemas de las deudas en dólares que la mayoría de las comunas tenían antes de esta gestión, como le ocurre al municipio que usted gobierna”. También Vázquez le recordó a su par de Nogoyá que la solución al problema de las deudas en dólares “fue apoyado por el suscripto con un criterio solidario para que se gestione por la Liga de Intendentes peronistas”.

Defensa

La idea de la inembargabilidad de estos fondos es defendida por Petit, quien señaló que “el sistema actual establece que los ingresos municipales son los provenientes de la coparticipación, tanto nacional como provincial (…) y los que provienen de la recaudación que ellos realizan en concepto de tasas y servicios, que se encuentran depositadas en cuentas corrientes o cajas de ahorro ”.
Señaló, además, que los embargos pueden y de hecho se realizan en ambos ingresos. “La diferencia es que cuando los abogados solicitan el embargo de fondos de coparticipación, éste tiene un tope máximo del 20%. En cambio, cuando solicitan y los jueces acceden al embargo de cuentas corrientes, los fondos embargados incluyen el 80% restante de la coparticipación, más los ingresos que por todo otro concepto se encuentran depositadas en esas cuentas, planteando un grave inconveniente a la administración municipal”.
Asimismo explicó que la actual Constitución y la ley 3001 establecen que para que el embargo no se produzca, los fondos tienen que estar afectados, lo cual desde el principio no es considerado por la Justicia, ya que luego del embargo ejecutado es el municipio el que debe demostrar su afectación, lo que demora el trámite con el consiguiente perjuicio”, explicó.
En este marco desde la Dirección se planteó que en la reforma constitucional se incluya la inembargabilidad de los fondos públicos, en relación a los depositados en cuentas corrientes y cajas de ahorro, sin importar la afectación o no de ellos.
Vázquez recordó que la inembargabilidad de los fondos se fundamenta en que éstos “son esenciales para el pueblo, y cuando se afectan se impide el pago de sueldos a proveedores y de los servicios contratados por los municipios”.
Igualmente señaló que “habrá que buscar fórmulas consensuadas” para que los municipios puedan tomar créditos, ya que “en el 99% de los casos se garantizan con fondos coparticipables y no con recursos propios”.

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