Osuna lamentó la falta de tratamiento de los proyectos sobre femicidios

“La senadora Escudero (Peronismo Federal), presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que es una legisladora con experiencia, eligió tratar los proyectos al finalizar prácticamente el período legislativo, sin ninguna posibilidad de dictaminar. Se perdió mucho tiempo. Esto da cuenta de la liviandad y el oportunismo con que se trató el tema, en lugar de instalarlo en la agenda de este año”.
“La conciencia social sobre la violencia contra la mujer necesita de múltiples acciones y el Senado tiene que actuar en este sentido. Ha habido avances como la Ley 24685, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero hay que hacer mucho más. No hay que esperar a que se siga acrecentando el número de mujeres víctimas de violencia para progresar en este tema”, aseguró Osuna, al tiempo que afirmó que “es necesario reformar al Código Penal”.
El proyecto de ley (383-S-11) presentado en marzo por Blanca Osuna, acompañada por las legisladoras Bongiorno, Riofrío y Parrilli, propone modificar el Código Penal en cuanto a los agravantes para el delito de feminicidio, el cual sanciona únicamente al que mate a su cónyugue. Se dispone incorporar figuras a sancionar como forma agravada a quien mate a su concubino/a, al ex cónyuge, al conviviente y ex conviviente, y para el caso de la falta de convivencia exclusivamente a la mujer como víctima.
Según explicó la legisladora, “el Código Penal contiene una incipiente incriminación del femicidio íntimo en el agravante del homicidio del inciso primero del artículo 80. Pero este agravante se encuentra limitado por referirse exclusivamente a la muerte del cónyuge. Así, quedan afuera de la incriminación tanto los ex cónyuges, como los casos de concubinato o los de parejas que no han convivido”.
“Estas situaciones imponen una modificación urgente al Código Penal que permita incorporar tanto a los casos de concubinato como los casos de los ex cónyuges que no están contemplados. Pues la situación de riesgo y de violencia potencial no solo encuentra fundamento en el vínculo presente sino también en el vínculo pasado, teniendo en cuenta que en las relaciones humanas no es tarea sencilla establecer cuando una relación ha terminado”.
“Por otra parte creemos además que es necesario dar una señal penalizando también al que matare a una mujer con la que el homicida “mantenga o haya mantenido una relación de afectividad”. Incorporamos aquí a las relaciones que no han llegado a una situación de convivencia pero que claramente han el marco de la violencia que llevó al homicidio, limitando la punición agravada para el caso de que la víctima sea mujer.
Cabe recordar que actualmente están en estudio cinco proyectos –además del de Osuna- en este sentido: de la Senadora Liliana Fellner, modificando el art. 80 del Código Penal, incorporando como agravantes el homicidio cometido contra pareja o conviviente y el de odio de género (S-382/11); de la Senadora María Higonet, modificando el art. 80 del Código Penal, en relación a la incorporación del delito de femicidio (S-788/11); de la Senadora Ada Iturrez de Cappellini, sustituyendo el art. 80 del Código Penal, en relación a la incorporación del delito de femicidio (S-967/11); de la Cámara de Diputados del Chaco: Solicita se impulse la aprobación de la incorporación del femicidio, como agravante del homicidio en el Código Penal (OV-68/11); de la Municipalidad de Vicente López, Centro de la Mujer: Adjunta Anteproyecto de ley sustituyendo el art. 80 del Código Penal de la Nación, con respecto a la incorporación del delito de femicidio íntimo y público como agravante del homicidio

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