Osuna controlará a entidades que prestan dinero a municipales de Paraná y fija «limites máximos razonables»

Las decisiones contenidas en la norma tienen como fin blindar el haber de los agentes municipales y resguardarlo “ante un costo financiero total y absolutamente excesivo y lesivo a la integridad del mismo” además de organizar “fuentes sanas de crédito” como una de las medidas destinadas a reducir el costo financiero de los préstamos, mediante la fijación de un “límite máximo razonable” de afectación de los haberes que impida que las deducciones- por el mecanismo de los códigos de descuento- se tornen confiscatorias.

El citado decreto, rubricado por Blanca Osuna, aprueba el Régimen de Deducción de Haberes, que no solo contempla el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero a los agentes municipales sino también las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumos y cuotas sociales de las entidades comprendidas en el mismo.
Así, las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones en los haberes de los municipales son las mutuales, cooperativas, obras sociales y asociaciones gremiales que tengan personería gremial.

Las que así lo tramiten tendrán asignado un código de descuento intransferible, que aparecerá en una nómina publicada en el sitio de Internet oficial de la Municipalidad. Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos códigos de descuento, uno en concepto de cuota social y el otro por servicios o prestaciones.
En lo central, el decreto de la intendenta Osuna establece que la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 20% del monto de la retribución, que resulte del previo descuento de retenciones impuestas por leyes y mandas judiciales. Tampoco se computarán para este cálculo las asignaciones familiares, el sueldo anual complementario ni los haberes extraordinarios o complementarios. Esta limitación, del 20%, no alcanza a las cuotas sindicales.

Esta limitación deberá ser aplicada por la Dirección de Liquidación de Haberes del personal municipal, incurriendo en falta grave si hiciera una deducción salarial mayor a la permitida.
Otro punto clave de la norma que trata de frenar los abusos cometidos contra los trabajadores del municipio es la que establece un límite máximo para el costo de los créditos y también de las refinanciaciones que se otorguen en el marco de la nueva reglamentación. Así, el costo financiero total no podrá superar el 40% anual. Igualmente será de 60 meses el plazo máximo de financiación.

Control del municipio
Las entidades que operen bajo el nuevo régimen deberán informar a la Secretaría de Hacienda el monto de la operación, la cantidad de cuotas, la cuota total mensual, la Tasa Nominal Anual, los cargos, impuestos y erogaciones, y por cada cuota del crédito: interés de cada una y capital amortizado en cada pago.

Las violaciones a estas condiciones implicarán la exclusión de la entidad del Régimen de Deducción de Haberes. Además, mientras permanezcan en el sistema deberán abstenerse de aplicar débitos directos en las cuentas bancarias de los agentes municipales.
Incluso se dispone -en la intención de desbaratar las prácticas habituales de las financieras y pseudomutuales- que los agentes tendrán la posibilidad de desafiliarse de las entidades en cualquier momento, sin necesidad de realizar para ello la cancelación total de la deuda contraída, que seguirá descontándose se sus haberes.
Asimismo, cuando el agente disponga de una cuenta bancaria, las sumas otorgadas por las entidades deberán ser depositadas en esta, de modo de evitar disminuciones injustificadas del monto otorgado al momento de percibirlo.

En cuanto al procedimiento, se definió que la carga de las operaciones se realizará mediante un sistema informático que funcionará en línea en la Dirección de Liquidaciones. Las entidades accederán a través de una clave única e intransferible. La cesión de la clave a otra entidad o persona implicará la exclusión de la entidad que la poseía del régimen de descuentos.

Dentro de un amplio espectro de disposiciones, se cuenta también que los descuentos se harán respetando el orden cronológico y que si en la liquidación mensual de un trabajador ingresara un descuento obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación, y la suma de los descuentos anteriores autorizados (de carácter no obligatorio) deberá efectuarse una reducción o eliminación de los descuentos no obligatorios.
El decreto señala también que las deudas que habían sido informadas desde 2009 al Centro Único de Autorizaciones de Descuentos (CUAD) deberán recalcularse a su valor actual, descontándole la tasa de interés aplicada oportunamente para determinar el saldo a la fecha, y vuelto a calcular el interés luego por medio del nuevo sistema.
A través del Decreto Nº 695 se habían suspendido transitoriamente los códigos de descuento y a través del Nº 296 se había dispuesto un reempadronamiento de las entidades titulares de esos códigos.

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