Osuna consideró que la ley es un avance de los derechos y garantías de las mujeres

Al respecto, la legisladora entrerriana señaló que “esta ley que fue discutida, analizada y aprobada por el Congreso de la Nación y para cuya reglamentación se trabajó interdisciplinariamente, es un reconocimiento a la lucha histórica en nuestro país por los derechos de las mujeres”. Explicó que la misma “dispone una política integral de protección, ya que contempla la violencia de género en sus diversas formas, física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica, y reconoce la violencia familiar, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática”.
Y agregó que “la norma define los principios y derechos que serán la base para el desarrollo de políticas públicas que tengan como fin eliminar todo tipo de violencia contra la mujer, que es una de las formas más perversas de discriminación”.
Osuna destacó también la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, que –según explicó- “será destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos de violencia, lo que representa un avance importante para tener datos certeros y conocer los alcances de esta problemática en el país, y que ayudarán a la definición de políticas concretas”. Además, cabe destacar, el Observatorio, también tendrá como función la de evaluar y controlar el cumplimiento de la propia ley”.
Esta ley tiene por objetivo promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

A su vez, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Según define la norma, se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

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