La legisladora aseguró que la atención de salud cuenta con normas propias: las leyes nacionales 23.660 de obras sociales y 23.661 de seguro nacional de salud. Además las provincias cuentan con sus propias leyes para los empleados públicos provinciales y municipales. “El único sector que carece todavía de una reglamentación en el privado”, indicó.
“Es necesaria la intervención del Estado en la regulación de la medicina privada, ya que gran parte de este sector tiene el lucro como su principal propósito y librado de la regulación estatal, expone a la posibilidad de abusos y desprotección”, consideró Osuna.
Luego de casi dos años de su elaboración, la ley que regula las empresas de medicina prepaga podría tratarse a fin de este mes. Según confirmó el legislador radical y titular de la Comisión de Salud del Senado, José Cano, intentará que el tema sea tratado en el recinto el 24 de noviembre. Los opositores plantean modificaciones, algo que no acepta el oficialismo.
Además, la senadora advirtió que de no aprobarse en este período legislativo, el proyecto caería perdiendo estado parlamentario, luego de dos años en el Senado sin tratamiento. La iniciativa, cuya autoría pertenece a la ex diputada Patricia Vaca Narvaja, ya cuenta con media sanción, y según indicó la legisladora entrerriana la misma fue muy debatida en su momento y recibió aportes de distintos sectores que se reflejaron en el texto que logró la aprobación en la Cámara Baja.
Ayer, la comisión que lidera Cano se reunió en el salón Héctor Maya del Anexo del Senado para debatir sobre el tema, que arrastra un problema de tiempo legislativo: si no se trata antes del fin del período de sesiones ordinarias, la iniciativa perdería estado parlamentario
El proyecto de ley aprobado por la Cámara baja propone que el ministerio de Salud de la Nación se convierta en la Autoridad de Aplicación de la norma, por lo que sería el encargado de autorizar los aumentos en las cuotas.
La iniciativa también obliga a las prepagas a cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y establece, entre otras cosas, que no se apliquen aumentos en las cuotas de los usuarios mayores de 65 años que fueran clientes con, por lo menos, más de 10 años de antigüedad.