Comunicado Textual enviado a DIARIOJUNIO:
“Organizaciones Sociales, Ciudadanas/os de la Provincia de Entre Ríos, junto a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, informamos a la ciudadanía toda que el Lunes 30 de enero, hemos presentado ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, una impugnación a la propuesta del Poder Ejecutivo Provincial para la designación del Dr. Raúl Eduardo TOMASELLI, como Juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia.
Nuestro objetivo ha sido hacer notar nuestra más profunda preocupación acerca de la designación para el cargo de Juez de Familia y Menores por considerar que el mismo no reúne las condiciones indispensables para desempeñar sus funciones ya que, en este caso, actuó haciendo caso omiso de los cuerpos legales vigentes.
Ante la presentación de la Dra. Susana Benítez, en representación de los intereses de la niña, el Dr. Tomaselli debería haberla rechazado in limine toda vez que la práctica por la que se solicitaba autorización, se encuadra en el artículo 86 del Código Penal incisos 1 y 2 con prueba evidente en la edad de la niña y el tiempo de gestación como así también señalamos su desconocimiento de la jurisprudencia provincial en el caso MFG Expediente 5236 acordada STJ/ 20 de septiembre de 2007 firmada por los vocales Dr. Juan Carlos ARDOY, Dr. Emilio A. CASTRILLON. y Dra. Leonor PAÑEDA. En este caso su falta es doble ya que en su carácter interino en el cargo de ninguna manera se podía eximir de cumplir con una directiva del Superior Tribunal.
Su actuación solicitando peritajes médicos innecesarios e injustificados cuando claramente surge de los mencionados Artículos del Código Penal de la Nación, que no es necesario peticionar una autorización judicial para realizar la práctica médica tendiente a interrumpir esa gestación, lo que sumado a entrevistas realizadas con la víctima y con la pareja de la madre y el desconocimiento de lo manifestado por la niña cuando expresa en la Cámara Gesell, realizada en el juzgado de la Ciudad de Colón, que quería que “…todo vuelva a ser como antes…”, claramente viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que dice que el Estado debe garantizar el derecho del/a niño/a a ser protegido/a contra toda forma de abuso físico y mental (artículos 19, 32, 34, 35 y 39), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo/a afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones (artículo 12).
Asimismo, el Dr. Tomaselli ha conculcado el derecho a la salud de la niña, incumpliendo de lleno el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país es Estado Parte que contiene el artículo mas exhaustivo del derecho internacional sobre el derecho de la salud, lo ha realizado mediante actos de comisión y omisión como no dar cumplimiento a la legislación vigente ignorando la obligación de respetar a la victima adoptando todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres contra la violencia, además de no disuadir la observancia de prácticas medicas perjudiciales, no vigilar el ejercicio del Derecho a la Salud en personas vulnerables y al no adoptar un enfoque de la salud basado en la perspectiva de género. Es obligación de los Estados Parte adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho de salud física y psicológica, por lo que un Estado que no esté dispuesto a utilizar al máximo los recursos para dar cumplimiento al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído al ratificar dicho Pacto.
Las actuaciones realizadas por Tomaselli vulneran también las leyes Nacionales Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias Contra las Mujeres. Además desconoció la Constitución de la Provincia en sus Arts. 18° y 20°, invocados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante comunicado de prensa oficial señaló como encuadre jurídico a adoptar.
Con su accionar el Dr. Tomaselli incumplió además con el Art. 15 que establece «…Los derechos humanos y las garantías establecidas expresa o implícitamente por el orden jurídico vigente tienen plena operatividad». Tampoco tuvo en cuenta lo establecido en la ley de nuestra Provincia Nº 9.861 de Protección Integral de los Derechos del niño, el adolescente y la familia en sus artículos 12° y 13°.
Por lo aquí expuesto es que solicitamos formalmente que esta Comisión del Senado NO otorgue al Dr. Tomaselli el acuerdo para ser nombrado Juez Titular del Juzgado de Familia Civil y Penal de Menores N°1 de la Ciudad de Concordia, remarcando que quien ocupe éste estrado debería velar por resguardo de los derechos de los niñas, niños y adolescentes y no contribuir a perpetrar su vulneración.
CoNDeRS Entre Ríos, Red de Alerta, CTA Paraná, Fundación Mujeres Tramando, Agrupación Todas Con Cristina.