ORDUNA, UN ADELANTADO : “la falta de una sede comercial en una ciudad no es justificación para no tributar Tasas”

En el fallo a favor de la comuna de C. del Uruguay y de acuerdo a lo relatado por el periodista Martín Barral de El Miércoles, Quadrini, además, justifica su decisión en que «el desplazamiento de personal propio o contratado al efecto para la entrega de mercadería y la cobranza, da cuenta del traslado de la empresa hacia el Municipio y por ende ello trae sin duda aparejada la existencia de gastos que avalan la existencia del sustento territorial que la propia empresa pretende no existe».
En síntesis, primero el fallo a favor del municipio de Concordia, ahora del de Uruguay, en ambos, declaró que Telecom Personal tiene «obligación al pago de la Tasa por inspección de higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad».
Así, este fallo, tira por tierra lo decidido por juez ad hoc Carlos Alberto Bonnin quien tomó como referencia la resolución del ex juez federal Juan José Papetti respecto a YPF, cuando dijo : «Sólo se puede cobrar la tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad cuando existe local establecido y habilitado en la ciudad». Era el argumento de Telecom Personal.

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