Así lo dispuso la resolución 4102-10 del máximo tribunal, del pasado 21 de diciembre, difundida por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, peticionante del tema en diciembre del 2009.
La resolución, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Hignton, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, establece que “no corresponde la intervención del Cuerpo Médico Forense” en todas aquellas causas penales “que tengan por objeto la identificación de personas mencionadas en el articulo 2, inciso a, de la ley 26.548”.
Dicha ley fue dictada por el Congreso Nacional el 18 de noviembre del 2009, y estableció la misión y las atribuciones del Banco Nacional de Datos Genéticos.
En el párrafo citado por la Corte Suprema, la norma alude expresamente a “la búsqueda de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres”.
El Cuerpo Medico Forense depende de la Corte Suprema de Justicia, que en su resolución fija el criterio para que éste “cumpla sus funciones con estricto apego a las normas vigentes”.
La Unidad Fiscal de la Procuración General de la Nación indicó que su petición se originó en que “a pesar de la claridad de la ley, algunos jueces daban intervención al Cuerpo Médico Forense, organismo que, por otra parte, no tiene capacidad técnica de realizar los estudios autónomamente y, por lo tanto, terceriza la tarea en laboratorios privados”.