Ordenan descontar los días de paro a los docentes

El texto de la resolución Nº 2.864 del Consejo General de Educación (CGE), publicada en lunes en el Boletín Oficial, dispone “que (a) los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”.
Al justificar la medida, el Gobierno recordó que el acceso a la educación “es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional”.
Y si bien el Ejecutivo “no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9624”, referida a la Paritaria Docente.
El principio oficial es que “la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, y que de “verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.

El Gobierno se apoya en dos instrumentos legales, uno de la gestión del ex gobernador Jorge Busti, y otro de la actual, que encabeza Sergio Urribarri, para proceder a aplicar los descuentos salariales.
En primer lugar, el decreto Nº 4.940, del 21 de agosto de 2008, que permitió que cobrase vigencia la directiva Nº 30 dictada en la gestión Busti, que entre otras cuestiones, ordena que las direcciones de administración o áreas contables procederán a efectuar “el cálculo correspondiente y a procesar los descuentos del o los día/s que correspondan en la liquidación de haberes correspondientes al mes en que se produjeron o en el mes siguiente”.
Pero también se apoya en la resolución Nº 2.565 del Consejo de Educación, norma que estableció que son los directores de escuela los responsables de informar qué docentes asisten a clase y cuáles se adhieren a los paros.
Esa normativa aprobó un manual de funciones del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), un plan que financió la Nación y que apunta a ordenar el pago de sueldos docentes.
A través de ese manual se obliga a directores, supervisores de nivel y supervisores departamentales a informar sobre cuestiones relativas a la actividad docente:
• reclamos sobre liquidaciones de sueldos.
• gastos de traslados cuando un docente en deba trasladarse a una distancia mayor a 7 kilómetro de su lugar de residencia para asistir a su escuela.
• información sobre “novedades” de los docentes, relativas a ausencias, enfermedad y adhesión a las huelgas.

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