viernes 17 de octubre de 2025

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Ong’s cannábicas piden al gobierno participar de la reglamentación de la ley provincial

El último artículo de dicha ley dispone que “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia”. Ese es el tiempo en el que la sociedad entrerriana espera ver operativa una ley que facilitará el acceso a una planta que mejora la calidad de vida de miles de personas.

El FOCER busca aportar conocimientos técnicos e información que deviene del acompañamiento constante en las problemáticas que sufren las y los usuarios y cultivadores entrerrianos. Es imprescindible retomar estos conocimientos, así como las experiencias y dificultades que han tenido que enfrentar las regulaciones cannábicas de otras regiones, para una reglamentación acorde a la mejor información disponible.

Las organizaciones sociales son las responsables del cambio paradigmático con el cannabis que vemos en el país y han sido quienes empujaron estos cambios a fuerza de conocimientos e información. Las normas que afectan y traen consecuencias para los miembros de una comunidad deben ser diseñadas con participación real de los actores de las comunidades afectadas.

La construcción de la ley de cannabis provincial fue una experiencia de participación civil que dio un lugar central a la Agrupación Paranaense de Agricultorxs Cannábicxs (APAC) y a la Asociación de Pensamiento Penal (APP), que fueron partícipes directos de la redacción del proyecto. Para que la reglamentación de la norma sostenga el espíritu que la sociedad civil le imprimió, es necesario que el FOCER sea parte de este proceso.

Las organizaciones nucleadas en el FOCER exigen participar de la reglamentación de la ley para que en la práctica pueda ser aplicable. En la regulación provincial del cannabis medicinal, no pueden faltar los conocimientos que por años han acumulado y difundido las organizaciones cannábicas; poseedoras de un saber vedado por la prohibición y que hoy es el valor diferencial que pueden aportar a una política pública de avanzada.

Mediante estos petitorios, las organizaciones del FOCER se pusieron a disposición de la autoridad de aplicación para reglamentar la norma en el plazo estipulado y respetando el artículo 2° que indica que la reglamentación deberá hacerse mediante sus dos principios: principio de accesibilidad y principio de interpretación: “En caso de duda, siempre se debe garantizar el acceso al cannabis del usuario que lo requiera fundadamente”.

El Frente de Organizaciones Cannábicas de Entre Ríos está compuesto por la Agrupación Paranaense de Agricultorxs Cannábicxs (APAC – Paraná), Cannabis Medicinal Concordia (CAMECO – Concordia), Cultivadores terapéuticos de la Costa del Río Uruguay (CUTECOUR – Colón), Asociación de Pensamiento Penal (APP – Capítulo Entre Ríos), Cooperativa Cultivos en Red (Paraná) y Asociación de Cultivadores de Entre Ríos (ACER – Gualeguaychú).

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