El intendente de Concepción del Uruguay Marcelo Bisogni, anunció que el 6 de mayo dará a conocer muchos de los datos que hasta ahora permanecen en una nebulosa. Habían sido requeridos por un pedido de información presentado cuatro meses atrás, por un grupo de ciudadanos que reclamaban hacer públicos detalles sobre el funcionamiento municipal.
El anuncio llegó este jueves 30 de abril, en el marco de una acción de amparo iniciada por ese mismo grupo de ciudadanos el pasado 16 de abril, con el objeto de que se protegiera el derecho de acceso a la información, consagrado por el artículo 13 de la Constitución entrerriana reformada. La acción de amparo fue impulsada por Pablo Pescio, Américo Schvartzman, Francisco Larocca, Claudio Bestard y Gustavo Sirota.
El municipio revisó así su decisión política de no brindar los datos, apenas unas horas después de fracasar una audiencia de conciliación cuyo objeto era, precisamente, que el ejecutivo municipal pusiera una fecha concreta para entregar toda la información solicitada en diciembre de 2008.
La acción fue resuelta por la Sala Penal de Concepción del Uruguay, integrada por los jueces Fabián Bernabé López Moras, Marta Cristina Bonifacino y Alberto Javier Seró, para los cuales no hay duda sobre “la razonabilidad y plausibilidad de la petición formulada por los amparistas”. Los representantes del municipio, Mario Carballo –titular de la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Municipalidad– y Luis Carrozzo –secretario de Gobierno–, habían pedido que se rechazara el amparo con diversas argumentaciones. El Tribunal no hizo lugar a ese pedido y convocó a una audiencia de conciliación para que el Ejecutivo Municipal fijara una fecha en la que daría a conocer la información solicitada. Sin embargo, la audiencia fracasó porque el representante del intendente, Carrozzo, manifestó que no tenía instrucciones en ese sentido. Pero 48 horas después, Carballo comunicó al Tribunal la fecha del 6 de mayo.
Los jueces dejaron de manifiesto que surge del propio expediente municipal: “…en un examen detenido del mismo permite apreciar el retardo considerable en su pronunciamiento, lo que ha significado una demora irrazonable de dos meses en la resolución desde el dictamen del Departamento Jurídico…”, además de reconocer en otro párrafo que, de no haber seguido los amparistas la vía judicial, el municipio no habría brindado la información, al argumentar que: “…surge palmaria la circunstancia de que fue la acción de amparo la que ha logrado la preservación del derecho constitucional de acceso a la información pública…”
El anuncio no pudo evitar que la Sala Penal formulara una serie de reconvenciones a las autoridades municipales respecto de su obligación de poner al alcance de la ciudadanía toda la información en su poder, como lo establece la Constitución, “sin esperar a que sea la vía del extraordinaria del amparo la que lo subsane”. También fustigó “la falta de argumentación de un motivo legítimo” que justificara su decisión de no brindar la información solicitada. Además, el Tribunal impuso las costas al municipio.
LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE DEBEN INFORMAR
El reclamo a la gestión municipal de Marcelo Bisogni es para que detalle información sobre remuneraciones del personal político y de planta, contratos, recategorizaciones y ascensos, servicios tercerizados y deuda actual de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. El pedido original fue hecho el 19 de diciembre de 2008 y lleva el número de expediente 848835.Ante el silencio oficial, se presentó en febrero una nota de «pronto despacho» y finalmente el 16 de abril la acción de amparo.
La información solicitada se divide en cuatro aspectos que desde hace tiempo han sido motivo de controversia, de malestar y de críticas muy fuertes hacia el PJ gobernante pero también a las otras fuerzas representadas en el Concejo Deliberante, desdibujadas en su rol de oposición. Los puntos precisos sobre los que la Municipalidad deberá informar el 6 de mayo son los siguientes:
– personal que actualmente conforma la planta permanente del municipio, así como del personal recategorizado desde el 10 de diciembre de 2007 a la actualidad, el que haya sido reubicado y las incorporaciones de personal político (funcionarios, secretarios, etc), así como las remuneraciones que perciben en cada uno de los casos. – personal que a la fecha se encuentra contratado y/o por locación de servicio por el municipio, copia del contrato en vigencia, remuneraciones; razón de la contratación en cada caso, función que cumple, horario, lugar de trabajo, término de la misma y condiciones en las que fue incorporado (concurso, designación directa, etc.)
– detalle de la contratación de todos los servicios tercerizados en vigencia actual con la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
– detalle de la deuda actual de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, debiendo precisar cada cuenta, monto, estado de la deuda, motivo y previsión presupuestaria.
TEXTUAL DEL TRIBUNAL
“…Ante la manifestación del municipio comprometiéndose a brindar la información solicitada a los amparistas para el día 6 de mayo de 2009 en horas de la mañana, (el Tribunal) se ve en la imposibilidad del dictado de una sentencia sobre la cuestión de fondo, dado que el objeto de la litis ha dejado de existir (…) En otros términos la finalidad perseguida por los accionantes consistente en que se ordene judicialmente al municipio brindar la información detallada (…) se ha logrado…”
“Si bien se ha dado cumplimiento al objeto de la acción, ello no obsta al reconocimiento de la razonabilidad y plausibilidad de la petición formulada por los amparistas, no resultando de aplicación la doctrina de las vías paralelas, ya que surge palmaria la circunstancia de que fue la acción de amparo la que ha logrado la preservación del derecho constitucional de acceso a la información pública, en riesgo en razón de la demora de la administración para resolver sobre el suministro de información de la cosa pública a los presentantes”.
“La falta de argumentación de un motivo legítimo por parte de la demandada que permita justificar una inacción de tal entidad de su parte se ha revelado sin dudas (…) en un examen detenido del mismo permite apreciar el retardo considerable en su pronunciamiento, lo que ha significado una demora irrazonable de dos meses en la resolución desde el dictamen del Departamento Jurídico”.
“Estas consideraciones son al efecto de alertar sobre el riesgo de la inacción burocrática en el ámbito de la administración pública, a los efectos de hacerle recordar sobre las obligaciones positivas que le asisten a ésta ante situaciones como la presente, sin esperar a que sea la vía del extraordinaria del amparo la que lo subsane, dado que por expreso reconocimiento constitucional le incumbe al municipio la obligación de garantizar el derecho a la información organizándola, procesándola y estableciendo un sistema que permita el acceso y la selección de la información requerida, por ser un derecho inalienable que posee el ciudadano de acceder a la información administrada por el Estado, reconocido expresamente en el Art. 13 de la Constitución Provincial Reformada”.
“Por todo lo expuesto, si bien debe declararse abstracta la cuestión, las costas deben ser declaradas a cargo de la parte demandada, Municipio de Concepción del Uruguay…”