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Nuevo fallo favorable a las amas de casa

El STJ seguramente, contemplará el mismo criterio que se adoptó para el fallo del juez en lo Civil y Comercial Nº 8, Mario Quinteros, es decir rechazar el amparo por considerar que no es la vía correcta de reclamo.
El magistrado, además, le solicitó a la Caja y al Gobierno que se abstengan en el futuro liquidar los haberes de las reclamantes “del modo que lo hicieron en el último período”. Es decir, lo que dispone el magistrado es que el haber se liquide, según lo establece el artículo 11 de la Ley 8.107, que el “haber jubilatorio del ama de casa, será equivalente al mínimo otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos”.
En ese sentido, Morande indicó que “la claridad del dispositivo legal, hace surgir sin hesitación el incumplimiento por parte del organismo previsional de un deber legalmente impuesto, toda vez que no está controvertido, que dicho haber mínimo alcanzó la suma de 263,26 pesos en septiembre de 2004 y, a la actoras se les liquidó su haber jubilatorio en la suma de 205,35 pesos por igual período”.
Asimismo, el magistrado coincidió con el planteo de las accionantes, quienes estuvieron patrocinadas por Mariano Churruarín y Maite Churruarín, “el carácter alimentario de las prestaciones comprometidas, por todo lo cual se deberá hacer lugar a dicha pretensión”, por lo que mandó “a abonar a las actoras el importe resultante de las diferencias que surjan entre lo que percibieron en el mes de septiembre de 2004 y el monto que debían haber percibido conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 8.107”.
Sin embargo, el juez rechazó el segundo planteo efectuado por las beneficiarias, en el que solicitaban que también se les reconozca el adicional especial de 120 pesos, que el Poder Ejecutivo dispuso a través del decreto 2.505, para los pasivos provinciales. En ese sentido, Morande dijo que no corresponde, ya que “tal adicional, no beneficia a la universalidad de los activos que aportan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, sino a determinados agentes”. Por tal motivo, rechazó ese planteo.
En los fundamentos, el magistrado explicó que no corresponde dicho aumento, ya que las amas de casa no pertenecen a ningún escalafón.

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