Nueva prórroga para arrendadores y locadores de inmuebles

La ATER recibió en sus representaciones territoriales numerosos pedidos para habilitar un plazo más prolongado, por lo que se entendió razonable ampliar el plazo de vigencia del régimen por el término de 30 días, los que serán contados a partir del 16 de abril del corriente año.

De acuerdo a los cruzamientos realizados por el organismo, se detectó durante el año 2012 que en la provincia existían por lo menos 3.524 contribuyentes que declaraban ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por ingresos correspondientes a alquileres y arrendamientos, pero no tributaban Ingresos Brutos en la jurisdicción provincial. A partir de esos casos se realizó el cruce entre la base provincial y los pagos declarados ante la AFIP en el impuesto a las Ganancias.

De inmediato, la ATER inició un operativo de fiscalización sobre esos propietarios de inmuebles rurales y urbanos que no pagan el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los alquileres que perciben. De acuerdo al Código Fiscal vigente, quienes realizan operaciones de locación de inmuebles se encuentran alcanzados por ese gravamen, debiendo inscribirse como contribuyentes; declarar y pagar mensualmente sobre el monto de alquileres percibidos.

La atribución se basa en el Decreto Nº 4.660/2012 del Ministerio de Economía para habilitar un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos.

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