martes 14 de octubre de 2025

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Nueva flexibilización de las medidas preventivas

Alcances del Decreto 1098 /09, firmado en el día de ayer por el intendente Gustavo Bordet:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, a partir de las doce horas del martes 14 de julio del corriente, el uso para los salones de juego y de fiestas infantiles, peloteros, con ocupación de los locales al 50%, y aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09 del 07 de julio de 2009.-
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Decreto 1090/09
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, a partir de las doce horas del día de la fecha, el uso de piletas cerradas con aguas calientes, cloradas y ventiladas con ocupación de las instalaciones al 50% de su capacidad habilitada, aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1º del Decreto Nº 1.081/09 del 07 de julio de 2009.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el presente no resulta de aplicación para las piletas termales.-

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

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Alcances del Decreto 1098 /09, firmado en el día de ayer por el intendente Gustavo Bordet:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, a partir de las doce horas del martes 14 de julio del corriente, el uso para los salones de juego y de fiestas infantiles, peloteros, con ocupación de los locales al 50%, y aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09 del 07 de julio de 2009.-
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Decreto 1090/09
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, a partir de las doce horas del día de la fecha, el uso de piletas cerradas con aguas calientes, cloradas y ventiladas con ocupación de las instalaciones al 50% de su capacidad habilitada, aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1º del Decreto Nº 1.081/09 del 07 de julio de 2009.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el presente no resulta de aplicación para las piletas termales.-

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

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