viernes 17 de octubre de 2025

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NUEVA ESCOCIA Y UN ESCANDALO EN PUERTA : Loteaban y ofrecían en venta terrenos sin títulos

La Comisión de Legislación General ha considerado el proyecto de ley – Expte. Nº 19.980, venido en revisión, por el que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Nueva Escocia, distrito Yeruá, departamento Concordia con destino a la integración social y necesidades de la comuna y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación con las modificaciones introducidas.             

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles cuyos planos y partidas, información suministrada por la Dirección de Catastro de Entre Ríos, se desglosan en el Anexo I de la presente ley, con el propósito de la integración social y las necesidades de la comuna de Nueva Escocia, distrito Yeruá, del departamento Concordia, para la utilización de camping, salón de usos múltiples, cementerio municipal, instalación de la antena de fibra óptica, el club social comunitario, la construcción de viviendas a través de programas del orden nacional, provincial, municipal y IAPV, comedor comunitario, club de pesca municipal, centro de jubilados, sala velatoria, guardería infantil, biblioteca, centro de salud, jardín de infantes municipal, la Delegación de Prefectura Naval Argentina y el edificio municipal.

ARTÍCULO 2º.- Por medio de la presente ley, el Superior Gobierno de la Provincia, transfiere la fracción de inscripción titular que le pertenece, sobre la Manzana Nro. 55, del ejido de Nueva Escocia, distrito Yeruá, del departamento Concordia, de 50 metros de oeste a este, sobre Calle Nro. 018 en la intersección de Calle Nro. 007 y con 50 metros de sur a norte, con una superficie total de 2.500 m2, a la Junta de Gobierno del Pueblo Nueva Escocia. Consta en el Anexo 1, la información suministrada por la Dirección de Catastro de Entre Ríos, con los antecedentes de planos presentados, de quienes pretenden prescribir la fracción del Estado provincial.

ARTÍCULO 3º.- Los terrenos serán destinados a todo lo expuesto en el Artículo 1º, de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de atender el gasto que demande lo dispuesto en la presente ley, una vez producida la tasación por parte del Consejo provincial de Tasaciones y autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno, a realizar los títulos correspondientes, dando por concluido el acto administrativo y el avenimiento.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer la donación, a la Junta de Gobierno del pueblo de Nueva Escocia, de los inmuebles declarados de utilidad pública descriptos en la presente ley, una vez expropiados aquéllos de su actual propietario o los destinados a la provincia aquéllos sin titularidad, según corresponda.

ARTICULO 6°.- De forma.- 

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