Núcleo de coincidencias firmado por la comisión redactora que Busti presentará el lunes

Entre los puntos acordados aparecen por ejemplo una cláusula de “participación popular” incluida la democracia semidirecta de consulta popular y revocatoria de mandato, la incorporación del ballotage o segunda vuelta, la prohibición de instalar plantas de celulosa, el instituto del Habeas Data, el Régimen Jurídico Básico y el requisito de idoneidad para los cargos públicos. Figura también la necesidad de crear el Defensor del pueblo y la incorporación del Derecho a la información.

TEXTUAL
En la ciudad de Paraná, a los 9 días del mes de mayo del 2007 se reúne la Comisión Redactora del proyecto de ley que declare la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial, en cumplimiento de la labor encomendada por la Comisión de Consenso Legislativo convocada por el Sr. Gobernador e integrada por legisladores provinciales y por representantes del Poder Ejecutivo, con el fin de consensuar una redacción respecto del proyecto de ley que declare la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial. Así, se sugiere la siguiente…

Artículo 1º: Declárese la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a los alcances que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 2°: La Convención estará habilitada para:
1- Revisar, reformar, actualizar o modificar las disposiciones que siguen: Artículos 2, 11, 12, 13, 17 en lo referido al alcance de la obligación de acusar para vindicarse de los funcionarios públicos, 22 en lo referido a los incapacitados por afección física o mental como requisito para el acceso a la función pública, 29 en lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 42 incisos “a”, “b”, “c” y “h”, 47 incisos 2° al 13º y 15º al 17°; artículos 49, 51 en lo referido al sistema de adjudicación y distribución de bancas para los Diputados Provinciales, 56, 63 inciso 2°, 64, 78, 80, 81 incisos 3º, 13º, 17°, 18° y 28°; 82, 87 en lo referido al trámite de sanción de las leyes en función de lo previsto en el artículo 81 de la Constitución Nacional, 88 en lo referido al veto parcial, 89 y 90 en lo referido a la publicación de leyes y otros actos por parte del Poder Legislativo, 92 inciso 5°, 99 para incluir las causales de juicio político, 103 respecto del régimen de recusaciones para Diputados y Senadores, 111 en lo referido a la incorporación de reglas de procedimiento y otros plazos, 120, 121, 122, 124, 126, 127, 128, 133, 134 en lo referido a “Comandante en Jefe de las Milicias”, 135 incisos 5°, 17°, 19°, 20°, 22°, 24°, 27° y 28°; 139 en lo referente a las funciones del Fiscal de Estado y habilitando el cambio de su denominación manteniendo su naturaleza jurídica, 140, 141 y 142 en cuanto a ampliar las funciones, atribuciones y facultades del Contador y Tesorero de la Provincia, preservando las existentes; 143 en lo referente a su integración con participación de la oposición parlamentaria, funciones y control de las cuentas municipales, 144 y 145, 148, 149 en lo referido al Fiscal y Defensor del STJ, 152, 153, 154, 157 respecto de los empleados judiciales, 159, 164, 166 incisos “c” y “e”, 167 apartado 1º incisos “c” y “g” y apartado 3º, 169 respecto de la integración del Jurado de Enjuiciamiento con participación ciudadana, 176, 180 al 200, 203 al 215 respecto del alcance de la educación obligatoria y de la educación común, 206 respecto de la integración del Consejo General de Educación y 221 en lo referido a la forma de elección de los Convencionales Constituyentes.
2- Establecer una “cláusula de participación popular” que reconozca y garantice el logro de la democracia participativa en lo económico, político, social y cultural de todas las personas y asociaciones civiles, sindicales y profesionales establecidas en el territorio de la Provincia.
3- Establecer el requisito de la idoneidad para el acceso a los cargos públicos, que suponga y conjugue los principios de “idoneidad o capacidad para el cargo”, y el principio de “no discriminación”. También establecer mecanismos de designación para la cobertura de los cargos de directores de hospitales, directores departamentales de escuelas y jefes departamentales policía a partir de procedimientos que garanticen los principios mencionados.
4- Introducir el principio de que la Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa la observancia de la misma por actos de fuerza contra el orden institucional, y las sanciones respecto de los actos realizados en su contra y de los autores de los mismos.
5- Introducir la institución del Régimen Jurídico Básico para los empleados públicos.
6- Introducir normas sobre ética pública, incluido un régimen de incompatibilidades, para los funcionarios y empleados del Estado Provincial y Municipal.
7- Introducir normas sobre Control de Gestión interno y externo de los organismos estatales centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos.
8- Crear procedimientos alternativos de control, prevención y solución de conflictos relacionados con la prestación de servicios públicos, garantizando la participación ciudadana.
9- Crear la Auditoria General de la Legislatura de Entre Ríos presidida por la oposición parlamentaria.
10- Reconocimiento de los Partidos Políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático.
11- Incorporar el reconocimiento del medio ambiente como patrimonio común de todos los entrerrianos y del derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano. También el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones futuras.
12- Incorporar el reconocimiento del patrimonio natural, cultural, urbano e histórico de la Provincia y promover la industria de la cultura provincial a partir de la creación de un fondo específico para su impulso y fomento.
13- Incorporar el Derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos.
14- Incorporar el reconocimiento de intereses difusos y colectivos y su tutela a partir de acciones judiciales específicas.
15- Incorporar la acción de habeas data u otra, de protección de los datos personales.
16- Incorporar el reconocimiento al derecho a la salud, bajo los principios de la universalidad, integridad y gratuidad.
17- Incorporar los principios de “equidad de género” y de “no discriminación” que garantice en el ámbito público, y promueva en el privado, la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.
18- Incorporar los derechos de las mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades especiales y/o diferentes, otorgando prioridad, dentro de las políticas públicas, a la ejecución de medidas de promoción y protección integral de las personas mencionadas.
19- Incorporar las medidas y previsiones sobre Derechos Humanos implementadas en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia, así como la interpretación que de ellos hagan los organismos internacionales de protección y control de tales Pactos.
20- Incorporar la figura del Defensor del Pueblo de Entre Ríos.
21- Incorporar el derecho de acceso a la información pública.
22- Incorporar instrumentos de democracia semidirecta o participativa como la iniciativa legislativa popular, la consulta popular, revocatoria de mandatos, audiencias públicas, licencia social para emprendimientos con riesgo ambiental, entre otros.
23- Incorporar los Consejos Asesores Consultivos, con participación popular y técnica de los sectores interesados en la problemática específica que se trate.
24- Crear entes de control de empresas y de inversiones públicas y privadas prestadoras de servicios públicos, con participación popular y determinando sus competencias y atribuciones.
25- Introducir normas referidas al dominio de los recursos naturales y, en especial, el régimen de aguas y recursos termales del dominio público provincial.
26- Permitir la creación de regiones o micro regiones en el territorio provincial.
27- Incorporar normas sobre relaciones interprovinciales e internacionales.
28- Otorgar mayor autonomía, funciones y desarrollo al Tribunal Electoral Provincial.
29- Modificar el período de sesiones ordinarias de la Legislatura.
30- Incorporar la figura del Consejo de la Magistratura como organismo técnico, con participación ciudadana, para la selección y acusación de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial.
31- Incorporar una acción directa de inconstitucionalidad.
32- Eliminar la Justicia de Paz lega y darle el carácter de letrada.
33- Otorgar autonomía funcional al Ministerio Público Fiscal y Pupilar.
34- Garantizar la plena autonomía política, administrativa, institucional, económica y financiera de los municipios entrerrianos, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 y 123 de la Constitución Nacional, garantizando los principios establecidos en los artículos 43 al 46 de la Constitución Provincial vigente.
35- Otorgar poder constituyente a los municipios para darse sus propias cartas orgánicas, autoridades, instituciones y cronograma electoral.
36- Garantizar la autonomía de la Universidad Provincial y promover la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
37- También respecto del Régimen Municipal, incorporar normas sobre: a) categoría de los Municipios, b) Juntas de Gobierno, c) Gobierno Departamental o supramunicipal, d) éjidos de los Municipios y Juntas de Gobierno, e) régimen de coparticipación de impuestos para Municipios y Juntas de Gobierno, f) descentralización de funciones de la Provincia a los gobiernos locales con asignación de recursos y atribuciones.
38- Establecer que los registros provinciales de la Propiedad, Personas Jurídicas y de Estado y Capacidad de las Personas se ubiquen en la órbita del Poder Judicial de la Provincia.
39- Establecer la prohibición de instalación de Plantas de Procesamiento de Pasta de Celulosa con procesos químicos o semiquímicos.
40- Incorporar la Policía Judicial y/o de Investigaciones.
41- Incorporar el sistema de segunda vuelta o Ballotagge para la elección del Gobernador y Vice de la Provincia.
42- Establecer el sistema de enmienda de un solo artículo de la Constitución a través de una Ley Especial, con mayoría calificada y la ratificación popular a través de una Consulta Popular obligatoria y vinculante, estableciendo también expresamente cuales serían las materias no susceptibles de reforma por este sistema.
43- Disponer cláusulas que establezcan los siguientes principios de política sobre sustentabilidad y ambiente: Prevención Precautoria, Sustentabilidad, Equidad Intergeneracional y Gradualidad. Asimismo sobre ordenamiento Ambiental Territorial y obligatoriedad de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Evaluaciones de Impactos Ambientales Acumulativos y Evaluaciones Ambientales Estratégicas, conforme la escala que la ley Marco Ambiental determine al efecto.
44- Brindar rango constitucional a la gestión sustentable de los Humedales del Sistema del Río Paraná, en su tramo medio e inferior y del Río Uruguay, declarándolos libres de construcción de mega-represas hidroeléctricas dentro del territorio de la Provincia.

Articulo 3º: Se habilita asimismo a la Convención Constituyente a incorporar los siguientes institutos con los alcances indicados.
a. Establecer normas que garanticen el ejercicio en forma directa, apropiada y efectiva de las potestades reconocidas sobre el dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio provincial, conforme el articulo 124 CN, en especial el régimen de gestión de las aguas superficiales y subterráneas del dominio público provincial.
b. Fijar normas sobre la imprescriptibilidad adquisitiva sobre los bienes inmuebles del Estado Provincial existentes en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º de la Constitución Nacional, en particular áreas de humedales y bosques nativos.
c. Disponer que en procura de la protección de los ecosistemas, los suelos no podrán ser deteriorados por cualquier tipo de procedimientos, sean estos de índole económica, física u otra forma posible; la ley establecerá las pautas de calidad y salud de los mismos. La exigencia de los tributos en ningún caso podrá provocar el desgaste e insustentabilidad de los suelos, alterando la armonía de la unidad económica.

ARTÍCULO 4º: La Convención Constituyente no podrá, bajo pena de nulidad absoluta y de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 de la Constitución Provincial, apartarse de la competencia establecida en la presente Ley. Su tarea no podrá versar sobre otros artículos, puntos o materias distintos de los expresamente habilitados en esta norma. La omisión de mención de algún artículo o materia de la Constitución vigente no importará su habilitación para su tratamiento.
En especial deberá abstenerse de:
1. Eliminar o modificar los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 salvo para aclarar el alcance de la obligación de vindicarse, 18, 20, 22 salvo lo referido a las incapacidades mentales y físicas, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 salvo lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 30, 31, 32, 33, 34, 35, de la Constitución vigente.
2. Eliminar, modificar o alterar en cualquier forma lo previsto en la Constitución vigente en materia de seguridad social, contenido en el artículo 19 de la misma.
3. Eliminar, modificar o alterar en cualquier forma las previsiones actuales sobre la estabilidad del empleado público establecidas en el artículo 21 de la Constitución vigente.
4. Eliminar o modificar los principios establecidos en el Capítulo sobre el Régimen Económico y del Trabajo, contenidos en los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 incisos d, e, f y g; y artículos 43 al 46 de la Constitución vigente.
5. Eliminar los artículos 47 incisos 1º y 18º, el Tribunal Electoral de la Provincia establecido en el inciso 14º del mismo artículo, y los artículos 48, 50, 51 en lo referente al sistema proporcional y distrito único para la elección de los Diputados Provinciales, y 52, correspondientes al Régimen Electoral estatuido por la Constitución vigente.
6. Eliminar, modificar o alterar en cualquier forma el Sistema Bicameral previsto en el artículo 53 de la Constitución vigente, y limitar las garantías, derechos, obligaciones e incompatibilidades establecidas para los Legisladores Provinciales en los artículos 54, 55, 57 al 62, 63 inciso 1°, 65 al 77, 79, 81 incisos 1º, 2º, 4º al 12°, 14°, 15°, 16º, 19º al 27º, 29º, 30º, 31º, 32º; también artículos 83 al 86, 88, 91, 92 incisos 1° a 4°, 6° y 7°, y artículos 93 al 96 de la misma.
7. Eliminar las previsiones actuales sobre Juicio Político, contenidas en los artículos 97 a 113 de la Constitución vigente.
8. Eliminar o modificar las disposiciones respecto del Poder Ejecutivo contenidas en los artículos 114 al 119, 122 en lo referido al asiento de las autoridades, 123, 125 y 129 al 132; tampoco podrá eliminar o limitar las facultades establecidas al Gobernador en los artículos 134, 135 incisos 1° al 4°, 6° al 16°, 18°, 21°, 23°, 25º y 26°; y en los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución vigente.
9. Eliminar la figura del Fiscal de Estado.
10. Eliminar las figuras del Contador y el Tesorero General de la Provincia.
11. Eliminar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
12. Eliminar el artículo 146, referido a la Organización Policial.
13. Eliminar, modificar o alterar en cualquier forma las previsiones, garantías, derechos, obligaciones e incompatibilidades establecidas para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial en los artículos 147, 149 en lo referido a los miembros del STJ, 150, 151, 155, 156, 157 salvo lo referido a los empleados judiciales, 158, 160 al 163, 165, 166 apartados “a”, “b”, “d” y “f”, 167 incisos 1° apartados “a”, “b” y “d” a “f”, “h”, “i” y “j”, y 2° “a” y “b”; y en el artículo 168 de la Constitución vigente.
14. Eliminar el Jurado de Enjuiciamiento y las previsiones contenidas en los artículos 170, 171 al 175, 177, 178 y 179 de la Constitución vigente.
15. Eliminar los principios de gratuidad, obligatoriedad y laicidad de la educación pública y las obligaciones estatales en materia de Educación Común, previstas en los artículos 201 al 205 y 207 al 215; tampoco podrá eliminar al Concejo General de Educación establecido en el artículo 206 y el fondo de Educación previsto en el artículo 210.
16. Eliminar las previsiones actuales en lo referente a la Reforma de la Constitución contenidos en los artículos 216 al 220, 222 y 223; tampoco lo referido al sistema proporcional y de distrito único para la elección de los Convencionales Constituyentes, establecido en el artículo 221 de la Constitución vigente.
17. Eliminar las Disposiciones Transitorias de los artículos 227 y 228.

ARTÍCULO 5º: Al solo fin de concretar las reformas habilitadas en el artículo 2º, la Convención Constituyente podrá:
1- Adecuar y/o sustituir artículos, capítulos y/o secciones de la Constitución vigente.
2- Renumerar los artículos y renombrar los capítulos y/o secciones de la Constitución vigente.
3- Reordenar los artículos comprendidos sin alterar el contenido de los mismos.
4- Incorporar Disposiciones Transitorias.

Artículo 6º: El poder Ejecutivo convocará a elecciones de Convencionales Constituyentes en la misma fecha y conjuntamente con el próximo llamado a elecciones nacionales, siendo de aplicación para ello la Ley Provincial Nº 4.414 y las Leyes Nacionales Ns. 15.262, 19.945 y sus modificatorias, y 24.012.

ARTICULO 7º: Los Convencionales Constituyente serán elegidos en distrito único. El voto será por lista, la que deberá contener 45 titulares e igual número de suplentes, y se adjudicarán mediante el sistema de representación proporcional D’Hont.

Articulo 8º: Los Convencionales Constituyentes que sean elegidos gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los Diputados de la Provincia de Entre Ríos y tendrán una remuneración equivalente mientras ejerzan sus cargos conforme lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Provincial vigente.

ARTICULO 9º: La Convención Constituyente tendrá la facultad de dictar su propio reglamento de funcionamiento durante su ejercicio, y fiscalizar el reordenamiento de los artículos, capítulos y secciones que resulten como consecuencia de la Reforma.

ARTICULO 10º: La Convención Constituyente funcionará en la ciudad de Paraná, durante 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de su solemne instalación, la cual se producirá el 22/01/2008, pudiendo prorrogar aquel plazo hasta agotarse el previsto en el artículo 223 de la Constitución Provincial vigente.

Artículo 11º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y previsiones presupuestarias necesarias para la efectivización de la convocatoria prevista en el artículo 6º y para el futuro funcionamiento de la Convención reformadora de la Constitución Provincial, hasta su total sanción y publicación.

Artículo 9º: Comuníquese, etc.

RESERVAS:
Los Diputados de la UCR reiteran las reservas efectuadas en las actas de fechas 2 y 8 de mayo del corriente y agregan que no acuerdan con la fecha de convocatoria a elecciones de Convencionales Constituyentes ni con el procedimiento aplicable conforme artículo 7º; dejando en claro que las cuestiones de índole electoral deben ser materia de consenso entre el Poder Ejecutivo y los Partidos Políticos. Por otro lado, respecto de la fecha de instalación de la Convención Constituyente, no la comparten y manifiestan que la misma deberá quedar supeditada a la fecha de elecciones que se acuerde. Por último, expresan que debe agregarse como tema a habilitar, la posibilidad de que el STJ entienda en pleno respecto de los procedimientos constitucionales.
El Diputado Antonio Mainez formula una reserva respecto del artículo 3º del presente, la cual se adjunta a continuación.
La Diputada Lucy Grimalt manifiesta que para la elección de Convencionales Constituyentes debe aplicarse el principio de equidad de género.

FIRMAN
Se encuentran presentes el Secretario de Justicia de Entre Ríos, Dr. Halle, los Diputados Fernandez, Giorgio, Lopez, Villaverde, Mainez, Grimalt, Bescos, Vittulo, Gomez, Engelman, Bolzan, y los Dres. Cánepa, Berta, Biaggini Allende, Tardelli, García, Ferrutti, Valdivieso, De Torres y la Prof. Stamm.

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