No habrá conjueces. No hay plata para ellos

El alto cuerpo funda esta extrema decisión en «la falta de previsión presupuestaria para atender el gasto que implica la necesaria remuneración de esos letrados por su actuación en cada proceso», por lo que se mantiene la vigencia del régimen tradicional.
La Acordada hace mención de las prescripciones del artículo 81, inciso 8vo, primera parte in fine de la Constitución de Entre Ríos, donde se fijan los mecanismos presupuestarios a partir de una ley madre. Esta norma especifica el ajuste que deberá tener a ese marco todo el gasto de la administración general de la provincia, aún en casos autorizados por leyes especiales.
El mismo artículo reza que «si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido».
En otras palabras, los jueces del STJ vuelven a mostrarle los dientes a los otros dos poderes del Estado : Ejecutivo y Legislativo. De este modo, se reaviva una disputa que parecía resuelta, ahora se sabe que no, solo estaba dormida.

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