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No es “Saña” contra Cristamine SA, como dicen desde la Secretaría de Ambiente, sino “incumplimientos legales”

Ante la clausura de Cristamine, la Secretaría de Ambiente de la provincia aseguró al portal “La Política Online” que “la arenera tenía las condiciones dadas para recibir el certificado de aptitud ambiental, pero que sin embargo un organismo también provincial, el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA), fue el que detectó la irregularidad en el pozo de agua que devino en la clausura”.

En la misma nota (“Ruido interno en Entre Ríos por la clausura de una arenera que provee a Vaca Muerta” con fecha del 22/10/2022) se señala: “El punto discordante roza cuestiones muy específicas y técnicas, pero evidencia cierta descoordinación al interior del gobierno provincial en un área muy sensible como es la minería y su impacto socio ambiental. Fuentes de la cartera ambiental consultadas por este medio deslizaron cierta sospecha de una “saña” especial con la empresa porque, argumentan, es la única de la que se habla y sobre la que se cuestiona su accionar.”

Sin embargo, información oficial de acceso público, de la propia Secretaría que habló de “saña contra la empresa” demuestra que la misma hizo lo que quiso y que la secretaría de ambiente no hizo nada,

Siguiendo con las irregularidades -¿avaladas por la Licenciada García?-, habiendo accedido a expedientes de la mentada secretaría, que por otro lado son públicos, se puede verificar que la planta de lavado, “La república” de Cristamine S.A., estuvo trabajando 5 años sin permiso de la Secretaría de Ambiente y cuando -a instancias de la denuncia del productor agropecuario Carlos Humberto Cadoppi- se realizó una inspección se comprobó esta irregularidad, la Secretaría de Ambiente sólo la intimó a que se regularicen los papeles cuando tendría que haberla clausurado, multado, y hacer una denuncia en la justicia por daño ambiental, sin más trámite tal lo señala el Decreto 4977/09.

Además con la sedimentación que desechan clandestina y desaprensivamente, taponaron el arroyo El Cuartillo, lo que significa una modificación del ambiente de la zona, provocando inundaciones como consecuencia del cambio del curso del arroyo que hasta el día de la fecha se encuentra obstruido.

Según se observa: EXPEDIENTE N: 2532548 – DIV. DE MESA DE RELACIONES ENTRADAS-DIR. GRAL DE INSTITUCIONALES SUBSEC. DE AMBIENTE – N° MANUAL: 495 – SEC. DE AMBIENTE y PRODUCCION. FECHA: 12/07/2021:

“Nos trasladamos hacia el lado Sur de la planta donde vuelcan los efluentes de lavado. En este sector encontramos un terraplén que ingresa hacia el arroyo El Cuartillo (se tomaron puntos geográficos para informe final) de aproximadamente 100 metros con dirección Sur. Hacia el Este del terraplén se observa el agua que escurre desde la planta de lavado, con un caudal abundante, hacia el arroyo. Si bien parte del volumen escurre por un sector canalizado, se nota una superficie amplia de escurrimiento observándose el proceso de sedimentación que se está produciendo por el caudal y el tiempo transcurrido de la actividad (se tomaron muestras fotográficas).

(….) Conclusión: En vista de que Cristamine S.A. para la actividad de extracción de arena silícea en cantera denominada “La República”, no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental y, aun así comenzó la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en el año 2017 y continuó la misma hasta la fecha actual, sin responder a las requisitorias de esta Secretaría, incumpliendo los art. 2″ y 31 del Dec. 4977/09 GOB.; esta área sugiere otorgar a Cristamine S.A., salvo mejor criterio, UN PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES para dar total cumplimiento con lo aquí solicitado, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder (Cap. 10 del Dec. N 4977/09 GOB.)

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