martes 23 de diciembre de 2025

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No es exigible la revisión técnica vehicular a automóviles radicados en Entre Ríos

Ello está normado por ley nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario Nº 779/95, que establecen que “será autoridad jurisdiccional de un vehiculo particular de categoría l, m1, n1 u o1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación”. Y que “cada vehiculo dependerá de sólo una autoridad jurisdiccional (aj) y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”. 

La no exigencia de la revisión técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorias m1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y n1 (transporte de carga hasta 3.500 kgs. de peso máximo), afectados a un estricto uso particular. 

Para quien viaje a otras provincias o a Capital Federal ambos organismos extienden las constancias respectivas, que son sin costo y tienen una vigencia de 120 días corridos. 

Quien las requiera podrá concurrir en la capital provincial a la Dirección de Transporte, sita en calle Santa Fe 278, de 7:30 a 12:30; y en otras localidades a los puestos camineros de la Policía provincial durante las 24 horas. 

Son requisitos indispensables el documento de identidad del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo, donde conste la radicación en la provincia.

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