miércoles 15 de octubre de 2025

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No debemos esperar más de media hora en ningún caso

“Tanto el estado como los particulares, brindan servicios. Algunos de ellos, imprescindibles para la vida diaria, ineludibles.

Sin embargo, parece que de algún modo se nos quisiera desalentar de requerirlos, se nos quisiera expulsar de los bancos, de los supermercados, al no ofrecerse mínimas condiciones para garantizar un baño accesible, una espera de tiempo razonable.

La ley Nº 10.236, recientemente promulgada, aspira a valorar el tiempo de los ciudadanos, obligando a quienes brindan servicios o comercian con bienes, a atender en tiempo razonable (no más de media hora), proporcionando a su vez, baños en condiciones de ser usados a quienes deben esperar.

Los derechos ciudadanos, en todos los casos, deben prevalecer por sobre cualquier otra razón de índole operativa, que debe ser superada con eficacia, cuidando a la gente.

Resta ahora poner a disposición de todos un teléfono para que las autoridades de contralor puedan recibir las denuncias ante los incumplimientos”.

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