No asisten a dar clases, no cobran

Luego, agrega: “La comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la resolución Nº 2.565 CGE de fecha 03 de julio de 2008”.
Ya había seguido el Ejecutivo igual camino con los tres días de huelga del inicio del ciclo lectivo. Lo hizo a través de la resolución Nº 458, con idéntico argumento, ya que estableció entonces que a “los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”.
El decreto Nº 4.940 fue dictado por el gobernador Sergio Urribarri y dispuso los haberes en el Estado se abonarán “dentro de plazos razonables del mes siguiente al que fueran devengados”.
Pero en el artículo 4º ese decreto ratificó la vigencia de la Directiva Nº 30, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 25 de junio de 2007, pero con algunas variantes. Así, ordena que las direcciones de administración o áreas contables, procederán a efectuar el cálculo correspondiente y a procesar los descuentos del o los día/s que correspondan en la liquidación de haberes correspondientes al mes en que se produjeron o en el mes siguiente”.
Pero también se apoyó en la resolución Nº 2.565 del Consejo de Educación, norma que estableció que son los directores de escuela los responsables de informar qué docentes asisten a clase y cuáles se adhieren a los paros.
Esa normativa aprobó un manual de funciones del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), un plan que financió la Nación y que apunta a ordenar el pago de sueldos docentes.
A través de ese manual se obliga a directores, supervisores de nivel y supervisores departamentales a informar sobre cuestiones relativas a la actividad docente:
• Reclamos sobre liquidaciones de sueldos.
• Gastos de traslados cuando un docente en deba trasladarse a una distancia mayor a 7 kilómetro de su lugar de residencia para asistir a su escuela.
• Información sobre “novedades” de los docentes, relativo a ausencias, enfermedad y adhesión a las huelgas.
Al argumentar la instrumentación de ese plan de seguimiento, el Consejo de Educación sostuvo que “es necesario aprobar procedimientos para informar las novedades laborales del personal dependiente del Consejo General de Educación”.
El “Manual de funciones para informar novedades desde los establecimientos educativos” fue diseñado por las autoridades educativas como una “guía” destinada a las autoridades de las escuelas y su objetivo, dice la resolución Nº 2.565, es “establecer las distintas tareas que se deberán cumplimentar para poder informar correctamente las novedades que puedan originarse en un establecimiento educativo, como así también las funciones y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en las diferentes etapas de los procesos”.

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