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NIÑA DE 11 AÑOS EMBARAZADA : El juez Tomasselli “intimida, presiona y manipula a la madre de la niña”

El escrito al que tuvo acceso DIARIOJUNIO, da cuenta del modus operandi del juez, “las sucesivas audiencias – entrevista del Juez a la niña, a la madre y hoy jueves 19 al ¡¡¡¡¡Padrasto!!!!!”, dicen en forma textual y aportando este nuevo dato del que nosotros carecíamos.
Cuentan que “la abogada que representa a la madre de la niña (Dra. María Susana Benítez) en forma telefónica el día 18 de enero, nos manifestó por cuanto a que las presiones recibidas estarían haciendo declinar la decisión de la madre de la solicitar ente la justicia el aborto terapéutico para su niña de 11 años”.
Entre las presiones, este colectivo también cita la de “los médicos que intervienen con pericias medicas e informes sobre la supuesta viabilidad del embarazo en la niña”.
En ese marco dicen, “reclamamos públicamente que cesen todas las manipulaciones y violaciones a los derechos de la madre como responsable legal de la niña”, aclarando para que no queden dudas que, “todas las autoridades intervinientes de todos los poderes del estado”, saben que no hay necesidad de judicializar este tema ya que el Código Penal habilita la interrupción del embarazo.

EL MENSAJE AL GOBIERNO
Por ese motivo, el mencionado grupo de mujeres recuerda el duro comunicado de ayer del gobierno y dice…
RECLAMAMOS AL GOBIERNO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS que cumpla con lo que dice en el comunicado oficial del día 18 de enero “… las decisiones a adoptarse con relación la solicitud de interrupción del embarazo no punible de la niña se encuentran enmarcadas penalmente en los artículos 86° y 119° del Código Penal vigente, la ley de salud sexual y reproductiva. “ “…la Constitución Provincial (reformada en 2008 y vigente) artículo 15° párrafo segundo: “El Estado garantiza (…).La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social…”
Articulo 19° párrafo primero: “La Provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria. La asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna. Será prioritaria la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención, así como la formación y capacitación.(…)” y el artículo 20°: “Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos.”

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