En ese contexto, la funcionaria explicó que la nueva ley de locación urbana hace los contratos por un año como mínimo de duración y en el mismo también se contempla que, en caso de rescindirlo antes de los 6 meses de firmado, se deberá pagar una multa correspondiente a un mes y medio de alquiler. En tanto, en caso de que supere el año, el importe sería de sólo un mes de alquiler. “Si el concejal Benítez cree que yo puedo determinar el precio de alquiler de una propiedad privada, es porque quizás desconoce sobre el régimen de locaciones urbanas y como así tamnbién, las verdaderas funciones de mi secretaría”, sugirió.
“Lo único que podría estar a mi alcance sería proponer, y apelando sólo a la buena voluntad de las partes privadas: inmobiliaria y propietario, es que se pueda contemplar la posibilidad de atenuar esa cláusula de alquiler para que el inquilino pueda rescindir el contrato sin tener que abonar ese importe compensatorio”, remarcó Nicolini. “Es importante que quede en claro que Defensa del consumidor no puede inmiscuirse en cualquier materia del derecho privado ni decirle a un propietario en cuanto debe alquilar su casa o departamento”