El reclamo fue iniciado el 11 de mayo de 2004 y no contuvo “ningún fundamento normativo que permita determinar con precisión cuál es la pretensión que se persigue”, según dice el Decreto Nº 7.397 del Ministerio de Salud y Acción Social, que le rechazó el reclamo.
Dicho decreto tiene fecha 7 de noviembre y fue publicado recién el viernes último en el Boletín Oficial de la Provincia. Allí se analiza el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Moine contra la Resolución Nº 2.930/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, que le rechazó la pretensión de reajuste del haber de pensión vitalicia que percibe en su carácter de ex gobernador.
En el reclamo promovido inicialmente, Moine solicitó la “verificación de la liquidación mensual del beneficio de pensión que percibe”, pero esa presentación careció de fundamento normativo que permitiera determinar cuál es la pretensión, “habida cuenta que solamente se solicita una verificación del haber”.
Sin embargo, ese pedido de verificación originó que se determinara una diferencia mensual a favor del ex mandatario justicialista de 417,42 pesos, dado que estaba percibiendo sus haberes con la reducción impuesta por la Ley Nº 8.981. Por esto la Caja de Jubilaciones efectuó el reajuste y pago retroactivo.
Más tarde, Moine presentó el recurso de apelación jerárquica reclamando que se le abone el 82% móvil que fijara la Ley Nº 9.241. Se trata de la Ley de Renta Vitalicia, que estableció que “los ciudadanos electos de acuerdo a las normas constitucionales para los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia, gozarán de una asignación vitalicia por un monto móvil equivalente al 82% del promedio de las sumas que por todo concepto perciban los vocales del Superior Tribunal de Justicia”. Luego esta norma fue derogada por el artículo 30º de la Ley Nº 9.428.
Pretensión
Esta pretensión, que no había sido expresada anteriormente, se incorporó al expediente el 22 de julio de 2005. Dado que la derogación de la Ley Nº 9.241 se produjo en 2002, el gobierno entendió que hubo “admisión silenciosa de la liquidación del haber sin la adecuación aquí peticionada”, de modo que el reclamo “por la revisión del haber con fundamento en el período cerrado de vigencia de la Ley Nº 9.241 ha prescripto por haber pasado más de un año desde que se derogó el mismo”.
Más adelante el decreto sostiene que “si el beneficiario durante casi tres años percibió y aceptó un haber distinto al que ahora pretende, resulta más que justo considerar que se ha consolidado ese quantum como su ‘haber jubilatorio’ o de pensión vitalicia”.
En consecuencia, determinó que el haber “no puede ser cuestionado con posterioridad”, excepto que se trate de un reajuste sobre rubros o conceptos que cobra el personal en actividad, lo cual no se da en este reclamo.