LOS MÀS COMPROMETIDOS
De acuerdo a este expediente judicial, los más comprometidos en esta causa son integrantes de la familia Francia. De hecho, son :
Néstor Alfredo Francia Brun “CHOLO”, (45 años) : Según el expediente judicial, “sería el jefe de la organización. Él era el que se encargaba de dirigir las maniobras a través de las cuales se comercializaba lo que sería clorhidrato de cocaína y marihuana y los lugares donde las sustancias iban a ser resguardadas para su posterior distribución a terceros”.
FRANCIA BRUN era también el que se encargaba de distribuir el dinero que se obtenía como ganancia. De igual manera, era el que adquiría, con parte de tales valores, bienes inmuebles y rodados que hacía titular como propietarios a otros integrantes de la asociación y familiares”.
Alfredo Cesar Francia, de nacionalidad argentina, 69 años, jubilado y taxista. “padre del organizador, tenía el rol de resguardo y acopio del material estupefaciente, tanto en su finca como en la lindera, la cual tenían comunicación entre sí, siendo que ambas estaban ubicadas sobre el mismo terreno.
La primera de esas casas se encuentra en Güemes 1002 y la última está ubicada en Güemes 1004, de Concordia. En el segundo sitio fue que se dio con diez panes de lo que sería marihuana que pesaron 8,505 gramos. Ambas fueron allanadas en la madrugada del 8 de junio de 2019.
Gabriela Alejandra Francia, de nacionalidad argentina, organizadora de eventos para el Municipio y empleada provincial. Junto a su esposo, Juan Pablo Solari, “eran quienes se encargaban de resguardar los valores en efectivo que se obtenían, como consecuencia de las actividades ilícitas de la organización. En el mismo expediente se afirma que “A espaldas de los demás integrantes, ellos habrían constituido plazos fijos con alrededor de tres millones de pesos, según surge de las escuchas. Supuestamente en el Banco de Entre Ríos, en el Galicia y Banco Nación Argentina. Le entregaban el dinero por si resultaban aprehendidos, siendo que debían hacer lo posible con ese monto para abonar servicios de defensa”.
EL JUEZ SERO RESOLVIO
1º) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de NÉSTOR ALFREDO FRANCIA BRUN, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que sus conductas encuadran en el delito de organizador de actividades con estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada, en orden al cual deberá responder en calidad de autor, disponiendo la PRISIÓN PREVENTIVA del mismo -Arts. 5°, Inc. “c”, 7º y 11º, Inc. “e” de la Ley 23.737, 45 C.P., 306 y 312 C.P.P.N.-. 2) DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE JORGE RAFAEL GUIONET, JUAN MOSQUEIRA, HORACIO DANIEL SALINA, ALFREDO CESAR FRANCIA, JACQUELINE MABEL GAMARRA, FLAVIA RITA VANESA RUIZ, NORMA RAQUEL RAMONA BRUN, NORMA BEATRIZ LEIVA, GABRIELA ALEJANDRA FRANCIA, MARIA LORENA TRINIDAD, MARIA BELEN SAUCEDO, CRISTHIAN ARIEL TRINIDAD, FERNANDO MATIAS CACERES, ELIZABETH NOELIA CASTAGNINO, SANDRA NOEMI MEDINA, JUAN PABLO SOLARI, BRIAN ALEXANDER IGLESIAS, RODRIGO MARTIN ENRIQUEZ, THOMAS EDUARDO GABRIEL RUIZ y GUSTAVO RAMÓN TRINIDAD, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que sus conducta encuadran en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por tratarse de más de tres personas en forma organizada en orden al cual deberá responder en calidad de coautores -Arts. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737, (art. 1 inc. c de la ley S 1644 DJA) 45 C.P. y 306 C.P.P.N. (DJA texto original)-.
PRISIÓN PREVENTIVA para los nombrados (312 C.P.P.N.), con la salvedad de las siguientes personas, que deberán permanecer durante el proceso siguiendo gozando de la libertad: BRÍAN ALEXANDER IGLESIAS, RODRIGO MARTÍN ENRIQUEZ y THOMÁS EDUARDO GABRIEL RUÍZ.
Disponer falta de mérito por el hecho que les fuera imputado a HORACIO DANIEL SALINA y a SANDRA NOEMÍ MEDINA, ordenándose Fecha de firma: 10/07/2019
INMEDIATA LIBERTAD para los mismos (Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
2º) Disponer el embargo de los bienes por la suma de pesos DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) a cada uno de ellos, cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el Art. 518 del C.P.P.N. A tales efectos deberán ofrecer bienes a embargo dentro de los cinco días de notificado el presente, bajo apercibimiento de decretarle, sin más trámite, inhibición general de bienes, incidencia que tramitará por cuerda separada (Arts. 520, 521 y Ccdts. del C.P.P.N.).
3º) REMITIR al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dentro de los cinco días de quedar firme esta resolución, testimonios de la misma -Art. 2º inc. A) de la Ley Nº 22.117.
4º) Hágase saber al T.O.F. que corresponda la situación de la imputada EVANGELINA YOLANDA GAMARRA.
5°) DECLINAR PARCIALMENTE COMPETENCIA, a favor de la Justicia ordinaria de las localidades que correspondan, en lo que respecta al secuestro de las armas de fuego que fueran halladas en parte de los domicilios allanados (normas legales antes citadas).
A tales fines, extráiganse testimonios de la resolución que ordena el allanamiento, actas de allanamiento correspondientes, dichos de preventores y testigos civiles relacionados con tal diligencia y remítanse los mismos mediante oficio de estilo.
6°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a la Sra. Fiscal y a la Defensa en su domicilio constituido y electrónico. Encontrándose privados de su libertad, tal como lo establece el Art. 144 del código de forma, notifíquese a los imputados en forma personal en su lugar de detención.