ZABALETTA
Esta fiscalía dejo sin efecto esta audiencia (en referencia al período en que la causa estuvo parada) por una negociación que llegó hasta el Procurador General que no dieron su fruto porque nuestra propuesta no fue acogida. Es por ello que nos encontramos a casi un año de aquel momento y por eso se reinicia esa etapa investigativa.
Ni por la fiscalía ni por la parte acusada se produjo algún tipo de prueba durante este tiempo de negociaciones. Vale destacar que Zabaletta propuso que los imputados reconocieran los delitos a cambio de condena sin cárcel. O sea, 3 años o menos de prisión.
A partir de aquí el fiscal fue relatando los motivos de esta causa, las pruebas recogidas, así como los autores de los delitos y quienes fueron compradores de terrenos y simples testigos de la causa.
La apertura de causa son 10 delitos los que se imputan. Entre ellos, apropiación indebida ; falsificación ideológica en el caso de los Robinson y coautoría para la escribana por haber consignado un importe falso en la escritura ; administración fraudulenta en grado de coautores a Jorge Robinson padre e hijo y a Ziebzehner… y daño patrimonial contra la Fundación, porque vendieron propiedades que están cotizadas entre los 80 y 100 dólares el mt2, en el mercado a 10 o 12 dólares, entre otros.
Por ejemplo el fiscal aporta correspondencia (mail o msj) entre compradores y vendedor, entre este y los titulares de la Fundación.
Por ejemplo, da cuenta de los mensajes de texto que tenía el celular de Chabrillón y en ellos, el 877 y 878 de la carpeta del celular Samsung intercambia un msj con el Sr. Kobrinsky, uno de los compradores de la manzana. ¿Cuánto te debo, le pregunta? 2.433 dólares le responde Chabrillón. De este modo nosotros sacamos los mts2 de la manzana dividido 6 que fueron los compradores, por 25 dólares el mt por el 3 %. O sea, concluye el fiscal, Chabrillón le cobró a Kobrinsky 25 dólares el mt2. Esta es la diferencia que intento encontrar en Uruguay, dijo.
En otras palabras, el Fiscal dejó claro que, esa parte del delito no está desnudada aún y es lo que buscará en el vecino país. Lo otro, el supuesto delito consumado por la venta (con una parte no declarada) de los terrenos a las tres mujeres que terminaron siendo testigos, ya fue recuperado luego del allanamiento al banco, la caja de seguridad y el secuestro de los dólares.
O sea, la compra-venta a precio simulado que reconocieron tres de las compradoras y que Zabaletta denomina “víctimas” y que son, la Sra Cabral ; la Sra Meireles Machado y a la Sra Alvarez. Las tres a las que Romero quiere que imputen.
Otro hecho es el que involucra la transacción del Dr Arigos que le entrega un recibo como parte de pago por haber recibido una manzana de esos terrenos por la cifra de $ 7.500.-, siendo que ese mismo día se había vendido un lote similar al valor de 105 dólares el mts2.
Los restantes 6 hechos imputados a los Robinson y a Chabrillón, no a la escribana, es el daño patrimonial contra la Fundación, porque vendieron propiedades que están cotizadas entre los 80 y 100 dólares el mt2, en el mercado a 10 o 12 dólares.
Estos hechos fueron calificados como administración fraudulenta en grado de coautores a Jorge Robinson padre e hijo y a Ziebzehner…
Cuenta el caso de Próspero Bovino a quien le tenían vendida una manzana a 240 mil dólares, pero se cayó la venta pues debía ser escriturada por esa suma real y no por una cifra ficticia, según dice Bovino.
Y con respecto a otra negociación, Chabrillón mantiene un intercambio epistolar (mail) con otro cliente en el que se habla del precio y el agente inmobiliario le dice que para cerrar la venta en esa suma (30 dólares el mt2), el que estaba duro “es el viejo”, en rigor, Robinson padre.
Contrasta esos datos con otros como estos… Kaplan compra 3 manzanas, una en 10 dólares el mt2, la otra en 11 y la restante no alcanza a 15 dólares. 3 manzanas en 239 mil dólares, o sea, menos de lo que le había ofertado Bovino por una manzana.
Las restantes manzanas le venden a Guidobono y Calero a 15 dólares el mt2. Lo mismo ocurre con la venta a Sborosky y sus hijos
También a Buraglia y familiar a un valor en pesos pero que traducido representaba 13 dólares el mt2
Según declaraciones de varias inmobiliarias, Bordoy, Palma, Jhoston y Jhoston, tanto Guidobono, como Calero Kaplan, tienen en venta en esas inmobiliarias los terrenos. La venta oscila entre los 80 y los 100 dólares el mt2. Estamos hablando de una cifra casi 10 veces mayor al precio consignado en la escritura. Ese es el daño probado que le provocaron a la Fundación.
Lo que detectamos finaliza el fiscal es que los directivos de la Fundación querían hacer un negocio rápido y retirarse, le iban a vender la totalidad del predio a una firma cordobesa.
QUERELLANTE : Andrés Arias
Adhiero al pedido del fiscal pues entiendo que los fundamentos que hicieron que su señoría levante secretos fiscales en esta misma causa en septiembre de 2013 son los mismos que se piden hoy. Creo que es así pues entiendo que el patrimonio es uno solo. Pero se necesita el aval del juez para librar el exhorto al país de referencia en este caso Uruguay.
En segundo lugar lo pedido por el fiscal es coherente, ajustada a derecho y estrictamente necesaria para cumplir con un mandato legal. El mandato esta expresado en el artículo 204 inc 4 del CPP de Entre Ríos que dice que una de las finalidades de la investigación es comprobar la extensión del daño causado por el hecho. El daño es la sospecha que los imputados se quedaron con el dinero en negro por la venta de los lotes de la Fundación.
Por lo tanto y habiéndose levantado el secreto fiscal en Argentina, es necesario hacer lo propio en el vecino país por lo ya manifestado por el fiscal.
ROMERO
En representación de mis defendidos, Jorge Robinson (padre e hijo) y de Mario Ziebzehner, manifiesto que desde ya mi parte se opone al pedido y medida interesada por el fiscal y desde ya advierto que el alegato que ha hecho en esta etapa es toda la prueba que existiría en contra de mis defendidos. Surge palmario que hay pruebas inconducentes, invalidas y que desde ya mi parte rechaza absolutamente.
Romero hizo referencia específica a los correos o mail negando que tengan algo que ver con la autoría de mis representados.
Se advierte de parte de la fiscalía una actitud que procesalmente es muy reprochable. La fiscalía parte la investigación en distintos hechos y los hace concurrir de manera real entre sí, como si fueran 10 administraciones fraudulentas.
Desde ya se advierte que, internamente el hecho 1, el hecho 3, el 4 y el 9 son parte del mismo hecho o acto. Romero dice que los hechos 1,3 y 4 son los testimonios de personas (Sra de Cabral de Meireles Machado y Sra Alvarez), sobre un mismo hecho, presentados en cambio por el fiscal como hechos distintos. O el caso de Marcone en el hecho 9, todos se tratan de la misma escritura pública.
Sin perjuicio de esto, mi parte le hizo notar al fiscal que la administración fraudulenta es un solo delito. Esto ya está dicho por la Corte Suprema en el caso “Pompas” (Jaime) en el 2002, causa venida de la provincia de Córdoba. Pompas era un funcionario del banco de aquella provincia y pagó doble condena. Romero leyó parte del fallo al que remite para desmoronar el planteo de Zabaletta.
De allí dijo Romero que las 10 causas imputadas por el fiscal a mis defendidos no se ajusta a derecho. Los 10 hechos no responden a otra cosa que a un solo delito, el de administración fraudulenta.
En cuanto a la prueba, la refuta porque considera que se basa en tres declaraciones tomadas en entrevistas (las 3 mencionadas). Desbarató esos testimonios pues a su criterio, se trata de personas instruidas que no pueden haber sido sorprendidas en su buena fe. Relató que una de ellas, Cabral, es comerciante, otra Machado, es escribana y Alvarez, es abogada. Ninguna puede decir que no se dieron cuenta.
Todos los testimonios presentados como prueba, son una forma de auto incriminarse ya que la compraventa es un acto en el que participan en paridad tanto el comprador como el vendedor.
En este caso si estos compradores no hubiesen estado de acuerdo, el contrato no se hubiese efectuado. No pueden venir después a decir que no tienen nada que ver, son participes necesarios que la fiscalía utiliza como testigos, no los quiere imputar pero correspondería.
Aquí quizá sea necesario aclarar que, para lograr llegar a la verdad, el fiscal pudo haber hecho uso de testigos que dijeran la verdad a cambio de, por ejemplo liberarlas de una posible acusación que sí podría hacer con el resto, por ejemplo por falso testimonio.
En tanto, dijo Romero, los otros testimonios aseguran que el precio pagado es el que figura en la escritura. Quien puede determinar que quienes dicen la verdad son estas arrepentidas y no el resto de los compradores.
En cuanto al pedido para levantar el secreto bancario en el Uruguay, carece de total fundamento y por tanto planteo su nulidad porque afecta derechos constitucionales, como el principio de inocencia y debido proceso. Es una medida exploratoria, el fiscal va a la pesca de poder encontrar algún elemento incriminante.
No va a alguna cuestión directa que tenga que ver con los hechos imputados.
Refuta también la parte en que el fiscal denuncia el daño patrimonial a la Fundación por vender los terrenos a un precio sensiblemente menor a varios de los compradores, esto es, Guidobono, Kaplan, Sborosky, etc. quienes habrían obtenido un lucro indebido, es decir aquí se acusa a los nombrados no a mis representados, dijo Romero.
En virtud de esto y de que lo que el fiscal computa como el robo a la fundación del dinero en negro que no figura en las escrituras, estamos hablando de una cifra de alrededor 84.000 dólares.
En este punto debo decir que cuando a Robinson se le secuestro el dinero que tenía en la Caja de Seguridad del banco se secuestraron 90.000 dólares. Va de suyo que esa cifra cubre en exceso el supuesto daño o perjuicio ocasionado. Por tanto arremetió Romero no tiene seriedad que se pida un exhorto a cancillería para revisar cuentas o bienes en otro país.
Quiere llegar a demostrar que mis representados, sus esposas o allegados tienen bienes en el Uruguay y esto nada tiene que ver con la investigación en curso. Las medidas de prueba tienen que tener directa relación con los hechos investigados. Así lo establece el Código Procesal Penal al que ya hice referencia. De allí la necesidad de preservar los derechos y garantías constitucionales.
Por eso esta defensa insta a su señoría a que no haga lugar al pedido de esa fiscalía, que declare nulo ese pedido.
Nada dice el fiscal, remata Romero sobre que tienen que ver estas medidas de prueba en el Uruguay con los 10 hechos denunciados.
Vale reseñar que aquí, es obvio que Romero desmerece el hecho señalado por el fiscal en cuanto a que las personas que se beneficiaron comprando terrenos a un valor ínfimo deben haber dado algo a cambio, en rigor la sospecha de fiscalía.
En otras palabras, quienes aseguran haber pagado un precio irrisorio, deben haber dado algo a cambio, de lo contrario no se explica el negocio. De ese supuesto negocio habría millones que el fiscal sospecha fueron parte de la fuga de divisas al vecino país.
Romero citó todos los tratados posibles así como la constitución nacional en el sentido de dejar sentado el principio de que a cualquier persona se le debe respetar su derecho a ser inocente hasta tanto se demuestre lo contrario.
De modo que acusa al fiscal de violentar garantías constitucionales. Esto es así porque el fiscal pretende que sean mis defendidos quienes demuestren el origen legal de sus fondos y no al revés como debe ser. O sea presume su culpabilidad, no la inocencia lo que está totalmente prohibido.
Por eso esta defensa deja constancia que los organismos de control (por caso la AFIP) deben saber si mis defendidos están en condiciones de adquirir propiedades, comprar vehículos, etc. es decir deben conocer el origen de los fondos.
Criticó al fiscal porque ni siquiera se tomó el trabajo de establecer fecha de adquisición de los bienes que pretende investigar. Esto es lo que me lleva a sostener que si piden informes que no tienen relación con los hechos investigados.
FINAL…
Zabaletta dijo que no correspondía contestar, no vamos a la pesca, investigamos primero aquí, dije que hay ocultamiento y que sus gastos no se condicen con lo que declaran.
Arias dijo que una solicitud no puede ser declarada nula o inválida. No se quiere ir de pesca, se mantiene en el marco de la denuncia y apertura de causa.
Cumplir con el art 23 del código penal que tiene que ver con el dinero que hay que decomisar. Robinson y Ziebzenher cobraron comisiones según sospecha la querella.
Respecto de la fecha igual, dijo, por lo que rechazo el planteo de la defensa.