En efecto, esta mañana Perroud resolvió…
1)Autorizar a la defensa el libramiento de oficios a las escribanías Lagadari y Sarriegui, a fin de que remitan copias certificadas de las escrituras interesadas por la parte y que están individualizadas en el escrito de petición, oficios cuya confección queda a cargo de la defensa.
2) No hacer lugar a la devolución del dinero interesada.
3) Disponer la prórroga de la Inhibición General de Bienes de la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, aparece procedente y así lo dispongo, por el plazo de 90 días.
4) Disponer respecto de los imputados la prohibición de mantener contacto en forma directa, indirecta, mediatizada y a través de terceros con quienes ostentan la calidad de testigos, prohibición que lógicamente no alcanza al defensor técnico designado.
5) Informar cualquier salida del país al juzgado de Garantías y a la vez
6) Prorrogar las oportunamente dispuestas en orden a la abstención de realizar actos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables, tanto en el país como en el exterior. Las medidas ordenadas se disponen por 90 días.
7) Proceder a la devolución de las copias simples aportada por las partes.
8) Tener presente el recurso de apelación solicitado por Jorge Romero, en cuanto a la devolución del dinero.