
EN AGOSTO DEL AÑO 2013 DIARIOJUNIO PUBLICABA ESTO…
Llegó a tribunales una causa que provocará un sismo social por el involucramiento de personajes de la alta sociedad – C.G.
NARANJAL DE PEREDA : Están siendo investigados por supuesta administración fraudulenta, Jorge Robinson y Mario Siebzehner
El presidente de la “Fundación Ayuda psico-somática San Antonio de la Concordia”, Jorge Robinson (h) y otro integrante de la fundación, Mario Siebzehner, están siendo investigados en los tribunales de Concordia por una causa que ya es un escándalo social y que amenaza provocar un verdadero sismo. En rigor, se investiga la supuesta venta a precio vil de terrenos que pertenecen a un predio de más 20 has que fueron comprados a la familia Iturburu y que se conoce en Concordia como el Naranjal de Pereda. Aunque existen varias estimaciones dinerarias, se habla de alrededor de 2 millones de dólares. El punto, es que los iniciadores de esa fundación creada a comienzo de la década del 60, compraron ese terreno para construir un hospital para enfermos mentales. Tan noble objetivo, quedaría manchado si la justicia comprobara la jugada. El ex jefe del Registro Civil, a su vez, fue quien en representación de su esposa y otros herederos de aquel legado, se presentó en Personería Jurídica (1998) para reclamar el apartamiento de quienes conducían esa fundación ya que sospechaban irregularidades. Según sus dichos no tuvo mucha suerte hasta que Roberto Ildarraz presentó un fuertísimo escrito antes de fallecer. Aunque la causa está recién iniciada ya se hicieron casi una decena de allanamientos donde se secuestró una cantidad imprecisa de documentos y varias PC que están siendo peritadas. Vale destacar que la semana pasada ya hubo una audiencia. Lo que sigue son detalles exclusivos recopilados por este diario.
VER : http://diariojunioblog.blogspot.com/2013/08/llego-tribunales-una-causa-que.html
Esta nota fue publicada hace 9 años, casi una década ¿tan difícil le resultó a la justicia elevar esta causa a juicio y determinar culpabilidad o inocencia ?

PLAZOS :EL PLANTEO DE ROBINSON
Ahora sus defensores dicen: “las múltiples violaciones al derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso que carga sobre sus espaldas este legajo, sustanciado íntegramente con el “nuevo” CPPER y probablemente el más longevo que existe en esta provincia, requieren la intervención de ese SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA para que valore si los más de 8 años y 6 meses que lleva investigando el Ministerio Público Fiscal sin haber realizado aún la audiencia de remisión de la causa a juicio… constituye un término razonable y/o sin dilaciones indebidas”.
Mencionan una causa similar en la que el STJ falló : «COZZI, Carlos Gabriel s – SU DENUNCIA S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA», Expte. N° 5125” teniendo en consideración “el plazo razonable”. Bajo estos argumentos, dicen, “pretendemos que sea revisado, este proceso, por esa instancia pues venimos sosteniendo la correcta interpretación e inteligencia de artículos 192 y 223 CPP y su carácter de términos perentorios”.
Como ustedes podrán observar ésta razón es harto suficiente para la formal admisión de la impugnación extraordinaria, debido a que el caso que pretendemos sea revisado por el más Alto Tribunal de nuestra provincia, presenta fundamentos sólidos y particulares muchos más gravosos que el citado precedente COZZI y requiere de tutela judicial efectiva”, señala la defensa de Robinson.
PLAZOS : LO DICHO POR EL CPP DE ENTRE RIOS
ARTICULO 192. Improrrogabilidad. Los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.
ARTICULO 223.Vencimiento de plazos. La Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última Declaración del Imputado. Si resultare insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesario por la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta doce meses más.
Como se ve, estos plazos fijados por el Código, chocan con la realidad. La causa comenzó en el año 2013, se solicitó la remisión a juicio en el 2017 y ya estamos en 2022.
Un despropósito.
El mismo Lorenzetti (Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) señala en un fallo al que la defensa de Robinson hace referencia el siguiente texto: “…una cláusula procesal dirigida a resguardar la mencionada garantía (del plazo razonable) mediante la incorporación de un plazo cierto y perentorio para que el acusador público impulse la acción penal, bajo sanción de caducidad”.
¿ES JUSTICIA TENER A UN IMPUTADO 9 AÑOS EN LA PARRILLA PUBLICA?
Como saben nuestros lectores, DIARIOJUNIO viene abordando este tema casi desde sus inicios y, aunque varias de las veces (desde el 2017) el fiscal Fabio Zabaleta viene pidiendo la remisión de la causa a juicio, esto nunca ocurrió.
Sabemos que a lo largo de esta causa se interpusieron chicanas procesales o de otra índole por parte de la defensa. Sin embargo, NADA amerita que los jueces permitan a un imputado hacer lo que quiere, por lo que, en este caso, el reproche no es para Robinson sino para quienes tienen la obligación de fallar a favor o en contra de quien está siendo investigado penalmente.
Es más, el REPROCHE es que NI SIQUIERA se ha llegado a un juicio. BRUTAL
Robinson (padre) principal imputado en esta causa falleció acusado social y mediáticamente en el año 2018,de un delito penal grave, ESTAFA, sin poder demostrar su inocencia que, aunque la sociedad no se la crea, es SU DERECHO.
Esa negación judicial a tener el juicio correspondiente es PURA Y EXCLUSIVAMENTE achacable a la justicia misma que es la que debe decidir.
Si la justicia, que es la única que da certeza en materia de condenas, le niega al imputado y a la sociedad (y por la razón que sea) esa certeza durante 9 años, ¿ es justicia o remedo ?
Informe : Claudio Gastaldi