ARGUMENTOS DE PERROUD
Al evaluar el pedido de levantamiento del secreto fiscal para los cuatro sospechados, el Juez Perroud reseñó los postulados de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, y el artículo 101 de la ley 11686 de Procedimientos Fiscales, que fueron invocados por Jorge Romero para defender el derecho de los sospechados a mantener en secreto sus cuentas fiscales.
Perroud leyó fragmentos del articulo:
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.
Tras esa reseñal, el Juez de Garantías formuló la siguiente pregunta:
Dado que la norma propone el secreto fiscal como un derecho absoluto, cabe preguntarse si es o no un derecho absoluto, y si ese derecho no está reñido con el interés general.
Señala además Perroud que es el Juez el que debe interpretar la idoneidad o no de los actos a la hora de recibirlos como prueba y dicta el levantamiento del secreto fiscal para los cuatro sospechados.
Los artículos invocados por el defensor de los sospechados, Jorge Romero, pertenecen a la ley ley 11686 de Procedimientos Fiscales, un decreto ley del año 1998, en el que se cita como antecedente normativo “Texto ordenado en 1978”.
INHIBICION DE BIENES
En cuanto al pedido del fiscal Zabaleta de aplicar la inhibición de bienes de los sospechados, el Juez resolvió no hacer lugar a la medida, entendiendo que la fiscalía no había ofrecido suficiente fundamentación para aplicar esa medida teniendo en cuenta además la condición de meros sospechados de las personas sobre las que se requirió la medida, entendiendo el juez que hacerlo implicaría invertir el principio de inocencia consagrado en la constitución.
Zabaleta había planteado la necesidad de aplicar la inhibición con el objeto de resguardar la prueba. Sin embargo el juez Perroud no halló cómo esa medida podría afectar la prueba. Y entendió que no era procedente.