martes 14 de octubre de 2025

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Multas de más de $ 4 millones a los viajeros que no cumplan el aislamiento

El régimen de multas fue establecido por el Decreto N° 1/21, mediante el cual se dispuso que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia de Covid-19, “dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77”, que estipula multas de hasta 500 sueldos mínimos.

Ese Decreto, publicado en enero pasado, vinculó la norma Covid-19 a uno del año 1977, que establecía que la provincia puede imponer multas por incumplimiento de normas sanitarias.

Así, la provincia habilitó la posibilidad de aplicar multas ante la falta de uso de barbijos, realización de fiestas clandestinas, o incumplimiento a cualquiera de las restricciones dispuestas en el sistema de fases en que se ubican, según su situación epidemiológica, los 135 municipios bonaerenses.

Luego, en mayo, se estableció que los recursos que los municipios recauden como consecuencia de la aplicación de la multas por violar las restricciones sanitarias, integrarán el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa Covid-19”.

De este modo, una vez que agentes municipales, provinciales, inspectores del Ministerio de Salud bonaerense y de Migraciones comprueban la infracción, se labrará un acta, y luego la persona tendrá un plazo para presentar un descargo.

Posteriormente, se resolverá si se violó o no la normativa, la multa que se impondrá y su valuación. Esa sanción podrá ser apelada ante la justicia correccional del lugar donde se cometió la infracción.

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