Muerte de un niño de 6 años: La justicia aún no imputó a nadie y el COPNAF no se presentó como querellante

Que una causa se inicie con rótulos indefinidos no es algo extraordinario. Todo el tiempo, los fiscales descubren que lo que se inició como una causa por lesiones graves acabó por ser un homicidio, o que lo que se inició como tentativa de homicidio acabara siendo una amenaza calificada o un abuso de arma; son sin duda, derivaciones de la propia investigación.

Sin embargo, en este caso en particular, la falta de definiciones –por otro lado lógicas y entendibles dado el corto tiempo trascurrido desde la tarde del domingo a la fecha- aventuran una serie de especulaciones que no tardaron en trastocarse en polémica.

Y es que, la causa que investiga la fiscal Julia Rivoira, podría ser un caso mas de los tantos accidentes de tránsito con resultado fatal, en los que se imputa al conductor del vehiculo el homicidio culposo (es decir no doloso) por el que recibe una pena condicional o puede incluso pedir una suspensión de juicio a prueba.

De acuerdo a los datos policiales; en el accidente en cuestión dos mujeres conducían sendas motocicletas con sus hijos de 6 y 4 años a bordo y sin cascos protectores. Abraham Ezequiel, cayó y fue arrollado por la otra moto, lo que le provocó la muerte.
Pero en lugar de simplemente imputar a la conductora de la moto que arrolló al niño, el Copnaf pedirá que se impute a la madre del niño victima por ir en moto con el menor sin las protecciones que la ley exige. En este caso el casco; y harían extensivo este reproche penal a la otra mujer, que iba con sus dos hijos en iguales condiciones.

La postura del Consejo del Menor, se basa en la Ley 26061 (de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes) y en el principio del dolo eventual. Por el cual se entiende que si el acusado infringe una norma a sabiendas de que al hacerlo pone en riesgo de vida a terceros, debe ser penalmente responsable de los resultados.

Estos planteos aún no han sido introducidos formalmente a la causa, dado que aún el Copnaf no ha solicitado formalmente la constitución como Querellante, en representación de los intereses de los niños.

Consultada respecto de esta posibilidad, la Fiscal Rivoira sostuvo que “es un tramite que debe hacerse ante el Juez de Garantías” mientras que prefirió no adelantar opinión respecto del planteo del dolo eventual, ni de la punibilidad de la madre de la victima.

Hasta este mediodía, el Juez de garantías de turno Alberto Funes Palacios, confirmó no haber recibido presentación formal para la constitución de querellas en es causa.

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