Montado reclama emergencia vial en la Provincia y rechaza privatización de radares

Mediante un proyecto de Resolución que elevó hoy a la Cámara, la legisladora se remite al decreto que el mismo Gobierno dictó hace un año, que reglamenta la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito en nuestro territorio. A expensas de ello se creó el Consejo de Seguridad Vial, para el cual Montaldo pide el desarrollo de una política aún ausente.
Al mismo tiempo, Montaldo recuerda que dicha normativa establece que es competencia de la Provincia el control vehicular en ruta, por lo que rechaza la posibilidad de transferir a privados el sistema de radares para el control de velocidad.
En otro artículo, requiere instar a los legisladores nacionales entrerrianos para que el Congreso de la Nación sancione el proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional Emilio Martínez Garbino que dispone adoptar las acciones preventivas y correctivas de accidentes de tránsito impulsadas por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino.

PROYECTO
1°) Requerir al Sr. Gobernador dicte decreto mediante el cual declare el estado de emergencia vial en territorio de la Provincia y ordene a la Jefatura Central de Policía, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Provincial de Tránsito la ejecución de las acciones y controles dispuestos por Decreto 3643/96 y Anexo modificado por Decreto 1962 MGJEOSP fechado el 25 de abril del 2006;

2°) Requerir al Sr. Gobernador coordine acciones de prevención y control de accidentes de tránsito en las rutas y caminos de la Provincia con las autoridades nacionales y municipales competentes en sus respectivas jurisdicciones.

En particular:
a) Para que instruya a la Policía de la Provincia recabe de los Municipios las adhesiones previstas por el art. 1° apartado b) del Decreto 1962/06 que se encontraren pendientes de resolución, en el perentorio plazo de 15 días a partir de la aprobación legislativa del presente informando a esta H. Cámara en un plazo no mayor a 30 días.

b) Para que instruya a la Policía de la Provincia coordine con las autoridades competentes municipales la intensificación del control continuado de alcoholemia en conductores de vehículos y circulación con exceso de velocidad correspondiente al segmento horario de 1 a 8 de la mañana en todas las rutas y caminos bajo su jurisdicción.

c) Para que instruya a la Policía de la Provincia a fin de que ejerza la autorización que le otorga el art. 8º del Decreto nº 1962 MGJEOSP y convoque a Licitación Pública para la compra de los equipos de sistema láser, manuales, portátiles no automáticos para el control de velocidad de circulación de vehículos a motor que indica el art. 4º punto 1).

La contratación por Licitación Pública decidida en el art. 8º del Decreto 1962 MGJEOSP dictado el 25/04/2006, deberá mantenerse vigente, por no darse en el caso los presupuestos contenidos en el art. 27º inc. 9) y concordantes del Dec. 404/95 reglamentario de la Ley 5140.
Interín tramite el procedimiento de Licitación Pública, instruya el Gobernador a la Policía de la Provincia para que intensifique el control de velocidad en rutas y caminos bajo su jurisdicción aplicando los sistemas actuales de control de velocidad.

d) Ordene a la Dirección Provincial de Vialidad la realización de obras que sustituyan por rotondas los cruces perpendiculares de rutas y caminos bajo su jurisdicción y competencia en los accesos identificados como de “alta peligrosidad” por el Consejo de Seguridad Vial, que corresponden a las rutas provinciales n° 20, 6, 39, 11, 16, 26 y 32. Asimismo, agilice la reparación de numerosos tramos de rutas provinciales en deplorable estado.

e) Coordine acciones inmediatas con el Poder Ejecutivo Nacional para que la Dirección Nacional de Vialidad lleve a cabo las obras que sustituyan por rotondas los cruces o ingresos perpendiculares a las rutas nacionales n° 14 y 18 en las intersecciones identificadas como de alta peligrosidad por el Consejo de Seguridad Vial.

En tanto estas obras no se concreten se requiere al Sr. Gobernador coordinar con las autoridades competentes nacionales acciones continuas de prevención de accidentes por alcoholemia, sueño, exceso de velocidad, sobrepaso incorrecto y maniobras riesgosas en tales intersecciones.

f) Ordene a la Dirección Provincial del Trabajo ejerza las facultades de policía laboral en relación al control de cumplimiento de la carga horaria reglamentaria por los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga que circulan por caminos y rutas de la Provincia disponiéndose la suspensión del tránsito en caso de exceso.

3°) Instar a los legisladores nacionales entrerrianos para que el Congreso de la Nación sancione el proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional Dr. Emilio Martínez Garbino que dispone adoptar las acciones preventivas y correctivas de accidentes de tránsito impulsadas por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino.

FUNDAMENTOS
El 25 de abril del año 2006 el P.E. provincial dictó el Decreto 1962 MGJEOSP por el cual sustituyó artículos del Decreto 3642/96 reglamentario de la Ley de Tránsito n° 8963 adaptándolos a la normativa nacional vigente.
El articulado del referido Decreto receptó normas preventivas que atacan las causas de los accidentes en rutas de la provincia, ocasionados por exceso de velocidad por sobre los límites permitidos, sobrepaso incorrecto, maniobras vehiculares riesgosas y consumo de alcohol por conductores de automotores y transportes de pasajeros y carga.

También incluye la asignación de competencias y facultades específicas para la aplicación de normas y el cobro de multas por infracciones de tránsito y centraliza el gestionamiento del sistema en la Policía de Entre Ríos, creando la Dirección de Prevención y Seguridad Vial bajo su órbita y el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
Asimismo, opta por el sistema electrónico (láser) para la verificación in situ de velocidad y sobrepaso de vehículos, que, conforme sano criterio, debería instalarse en aquellas zonas o lugares considerados de mayor riesgo accidentológico y afluencia vehicular.
Para la adquisición de tal aparatología, el Poder Ejecutivo autoriza especialmente a la Policía de la Provincia la compra por licitación pública con intervención de la Unidad Central de Contrataciones.
Finalmente, el Decreto invita a los Municipios a adherirse y aplicar el régimen en sus respectivas jurisdicciones y dispone que la D.P.V. efectúe la adecuada señalización vertical y horizontal de las rutas y caminos provinciales.
Hasta aquí, en lo formal, el P. E. ha seguido una política compartible que atiende la necesidad de disminuir el flagelo de los accidentes de tránsito atacando las causas que los provocan, fundadas, mayoritariamente en la imprudencia, negligencia o ignorancia de las reglas de tránsito.
Sin embargo, a casi un año del dictado de dicho Decreto, éste no ha sido debida ni completamente ejecutado y las cifras de muertos y heridos por accidentes automovilísticos en la provincia comparativamente a períodos anteriores se ha incrementado.
La situación descripta impone una inmediata acción de gobierno tendiente a prevenir y evitar nuevos accidentes con pérdidas humanas irreversibles.
Con tal objetivo, creemos necesaria la impostergable asunción de las obligaciones asumidas por el Estado mediante una pronta declaración de emergencia vial a través de la cual se imponga una real, activa y constante vigilancia y contralor de alcoholemia, sueño, exceso de velocidad y violaciones o desconocimiento de reglas de tránsito en rutas y caminos provinciales.
En consonancia con tal declaración de emergencia y sin dilación, el P. E. a través de sus reparticiones competentes y autoridades de aplicación de la Ley 8963 y los Decretos 3643/96 y 1962/06 MGJEOSP debería, en breve y perentorio plazo, fortalecer e incrementar la dotación de personal e instrumentos aplicados a tales objetivos y coordinar con Municipios y Nación políticas efectivas de control, educación vial y reparación o sustitución de circuitos, accesos y cruces de rutas y caminos de trazado provincial peligrosos para el tránsito vehicular, oportunamente identificados por el Consejo de Seguridad Vial.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en el Cámara de Diputados de la Nación se ha presentado por el Diputado Nacional Dr. Martínez Garbino un proyecto que recepta la petición elevada por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación a las autoridades nacionales para que cobren vigencia en todo el país una serie de medidas que, de aplicarse, pondrían coto a la dramática situación expuesta por lo que consideramos de suma utilidad insistir ante los legisladores nacionales entrerrianos para que, por las atendibles razones humanitarias y de necesidad y utilidad públicas que las motivan, le den favorable aprobación.

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