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MONOTRIBUTO: Hoy vence el plazo para la recategorización

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013).

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.

Por otra parte, los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013.

Los vencimientos según la terminación de la CUIT son:

0-1 27/01/2014
2-3 28/01/2014
4-5 29/01/2014
6-7 30/01/2014
8-9 31/01/2014

Los contribuyentes obligados lo podrán realizar a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal \”Sistema Registral\”, opción \”Declaración de Monotributo Informativa\”.

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