Monotributistas: Mañana vence el plazo para la recategorización

La recategorización se realiza en la finalización de cada cuatrimestre calendario, pero sólo es necesario concretarla cuando el monotributista haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo.
Si se modifica la categoría, el monotributista quedará encuadrado en ella a partir del segundo mes de realizada la inscripción.
En tanto, la falta de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
La AFIP considera al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en el segmento que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
En cuanto a la declaración informativa, deben cumplirla los contribuyentes que se hallen encuadrados en las categoría F, G, H, I, J, K o L, que son quienes facturan más de 72 mil pesos anuales, y también quienes revistan en calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la escala del monotributo.

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