El requisito del 3 % de las firmas de la totalidad del padrón “aun cuando es inexplicablemente más gravoso que en otras legislaciones, no resulta inaccesible para los ciudadanos que deseen presentar una ordenanza por el trámite de iniciativa popular”, dijo Monge.
Pero sí resulta de casi imposible cumplimiento, en particular para los municipios medianos y grandes, es el requisito de presentar “la totalidad de ese 3 % de firmas certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial. Esto y decirle al vecino `no queremos que usted participe´ es decir exactamente lo mismo”, graficó Monge, quien ejemplificó en los costos que insume este paso necesario ante un escribano público, o la dificultad horaria de hacerlo ante un juez de paz o una autoridad policial.
“La práctica real, en el territorio, demuestra que a partir de la sanción de la Ley 10.027 nunca más se presentaron a los Concejos Deliberantes proyectos de ordenanzas por el trámite de iniciativa popular. Al entrar en vigencia el artículo 163º de la Ley 10.027 la democracia comunal se vio afectada”, agregó Monge.
“Hay que facilitar la participación. Queremos hacer más simple, más fácil y menos costoso la posibilidad de presentar proyectos de ordenanzas por parte de los vecinos, con la obligación de ser tratados por el Concejo Deliberante”, indicó.
El proyecto de ley, además, le devuelve a los municipios la potestad de regular ellos mismos el Instituto de la Iniciativa Popular destacó el legislador para concluir fundamentando: “Nosotros deberíamos impulsar el camino correcto, es decir, deberíamos devolverle a los municipios su capacidad de regular las instituciones de la democracia semi – directa y a la par deberíamos reformular el artículo 163º para eliminar un recaudo de imposible cumplimiento sustituyéndolo por requisitos accesibles, tal como lo ha hecho la legislación nacional”.