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Modificaciones en el régimen de sanciones a los que no posean registro de conducir

Moix informó que, en coordinación con el Departamento Ejecutivo, se envío al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que establece que los conductores que presenten como primera infracción la falta del carné deberán abonar un veinte por ciento de la multa correspondiente, con la obligación de que el infractor regularice su situación; es decir; realizando el curso para la obtención del registro, en el plazo de treinta días a partir de la audiencia con el Juez.
Además confirmó que en el caso de que el infractor no cumpliera con las obligaciones de obtener su licencia en plazo establecido el juicio continuará; aplicándose las sanciones que correspondan.
Esta disposición fue aprobada por el Concejo Deliberante, modificando el artículo 10 del Código de Penalidades de faltas municipales de la Ordenanza Nº 17.995.
En los fundamentos, como se mencionó, se destaca que por mes personal de la Dirección de Transito realiza un promedio de trescientas actas a conductores que no poseen licencia, lo que implica, según el Dr. Moix, que las autoridades desconocen si estas personas son aptas para conducir, lo que genera un peligro potencial que de producirse accidentes las consecuencias son impredecibles.
El objetivo es que un número importante de personas puedan obtener su registro y dar seguridad de que al menos han aprobado los exámenes para conducir, pudiéndolo hacer con idoneidad en la vía pública, argumentó el Juez de Faltas.

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