Los planteos de los acusadores pueden resumirse en una insatisfacción por las penas que el juez les impuso a los represores acusados por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de las cuales cinco permanecen desaparecidas; aunque también hubo cuestionamientos al rol que el magistrado les asignó a cada uno: “Esta es una sentencia en la que no hay autores, todos son partícipes necesarios o secundarios”, lo resumió la abogada Tejera, en diálogo con EL DIARIO, fuera de la sala.
La instancia de apelación continuará mañana, cuando las partes tendrán la posibilidad de responder a los planteos de sus contrapartes, en las réplicas y dúplicas.
En tanto, la semana próxima se realizarán las audiencias de visu, instancia en la que el tribunal ad-hoc integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango tendrá un contacto personal con los represores antes de emitir su resolución.
El fiscal pidió que los ex militares Jorge Humberto Appiani (lo calificó como “un actor principal en el terrorismo de Estado en la jurisdicción”), José Anselmo Appelhans, que fue director de la cárcel de varones, y Alberto Rivas (“son tantos y tan graves los hechos que la pena de seis años que se le impuso luce como un verdadero despropósito”, dijo) sean condenados a 25 años de prisión; solicitó una pena de 17 años de cárcel para el médico Hugo Moyano; 10 años de prisión para Rosa Susana Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres; y 8 años de prisión para el ex militar Oscar Ramón Obaid. Dijo que “todos desarrollaban un gerenciamiento ejecutivo tendiente a disfrazar lo que llamaban la lucha contra prácticas que consideraban subversivas”.
Los querellantes, por su parte, pidieron penas de prisión perpetua para Cosme Demonte –cuestionaron que no se lo condenara como autor del homicidio de Pedro Sobko y Victorio Erbetta y del secuestro de este último– y Appiani; y solicitaron penas de 25 años de prisión para el resto de los imputados como coautores funcionales por reparto de tareas, es decir, que sean considerados ejecutores de los delitos que se les atribuyen y no partícipes necesarios y secundarios, como los calificó el juez. Además, pidieron que cumplan sus condenas en unidades penitenciarias o que se realice un “control riguroso y periódico” respecto de aquellos que reciban el beneficio del arresto domiciliario.
Boeykens, por su parte, consideró que la sentencia es “absolutamente anacrónica” y enfatizó que “la condición que permite que estemos hoy aquí, juzgando estos hechos cuarenta años después es que se trata de delitos de lesa humanidad, pero la sentencia no desarrolla ni define qué son delitos de lesa humanidad: en 621 veces y entre 228.568 palabras, la expresión ‘lesa humanidad’ solo aparece mencionada cinco veces y como un delito genérico”. En ese sentido, pidió al tribunal que los represores “sean condenados como autores del delito de genocidio o que se considere a los delitos como cometidos en el marco del segundo genocidio nacional”.
Otro elemento que cuestionaron los querellantes fue que el juez Ríos no tuviera en cuenta la condición de perseguidos políticos de las víctimas, como agravante al momento de imponer las penas a los represores.
En la audiencia de este martes, el defensor oficial, José Boxler, aclaró que desde su rol no iba a “negar los padecimientos de las víctimas”, sino que ejercería una defensa destinada a “discutir la participación de los acusados en los hechos imputados”.
En esa línea, el defensor solicitó la absolución de los represores Demonte, Appelhans, Rivas y Obaid porque, según dijo, “se carece de elementos para tener por acreditada su participación en los hechos imputados”.
En el caso de Demonte, admitió que realizó la “detención” de Erbetta, pero que en ese momento cumplía una orden del jefe de la Delegación Paraná de la Policía Federal, José Faustino Fernández, y que “desconocía el trágico destino que podía llegar a producirse”; y en cuanto a Sobko, aseguró que “no hay un solo testigo que lo ubique haciendo inteligencia respecto de Sobko” y tampoco “pruebas de que haya participado de la detención ni del homicidio”. Ambos permanecen desaparecidos y, por eso, Demonte fue condenado a prisión perpetua.
Respecto de Appelhans, dijo que “no tenía el dominio de los espacios donde se desarrollaron las vejaciones, severidades y apremios ilegales a los detenidos ni tenía el dominio de los presos políticos”, es decir, aunque era director de la cárcel, los detenidos se encontraban a disposición del “Comando”, en alusión a quien era el jefe de la represión en la provincia, Juan Carlos Trimarco. Dijo además que si se le atribuye una responsabilidad de omisión en su deber de garante de los derechos de los detenidos, en todo caso, la pena debería ser menor que los 14 años que recibió.
En cuanto a Rivas, que estaba acusado por secuestros y torturas contra 33 víctimas, dijo que “ninguna víctima menciona su presencia” en los interrogatorios o en las sesiones de tortura donde eran obligados a firmar declaraciones autoincriminatorias; ni en la organización de los consejos de guerra.
Sobre Obaid, dijo que era un militar de bajo rango, que “solo recibía órdenes”, “que no se puede acreditar que tuviera el dominio de los presos políticos” y “que su voluntad estaba viciada” (sic).
Hubo un aspecto de la sentencia que generó una especial indignación entre los querellantes –y también en el fiscal–, a partir de lo que consideraron como “un grosero error de interpretación y también una falta de comprensión” de parte del magistrado respecto de la declaración de una víctima.
Oliva Cáceres dio testimonio en la audiencia pública del 23 de octubre de 2014 y del acta de aquella declaración se lee: “Appiani a veces se burlaba de las mujeres, no sabe si manejó la picana o si participó de las torturas. Manifiesta que la voz que reconoce la escuchó porque cuando se empezó a armar el consejo de guerra, necesitaban declaraciones, aparecen declaraciones juradas y Appiani era el encargado de llevarlas y traerlas, las llevaba con capucha…”, y sigue. Pero en la interpretación que hace el juez en la sentencia, dice: “Oliva Leonor Cáceres, por su parte, señaló entre otras cuestiones que durante la celebración del consejo de guerra, Appiani era el encargado de llevar y traer las declaraciones ‘con capucha’, lo que no condice con el resto del material probatorio que en modo alguno ubica a Appiani encapuchado”.
La abogada Tejera fue quien marcó el error y dijo lamentarse de que “después de tanto tiempo abocado a esta causa (el juez) llegue a estas conclusiones al momento de absolver a Appiani por este caso”.