Tal como DIARIOJUNIO lo publicó en el mes de agosto de 2010; el 25 de noviembre de 2009, Darío Leandro Rougier, se “lesionó el tendón del dedo anular de la mano izquierda”, tal lo definió el traumatólogo que, luego de observar la placa radiográfica le recomendó operarse en forma urgente para impedir “que sufra una contracción irremediable del tendón”. Así, de acuerdo a lo recomendado, la cirugía tuvo lugar en el Sanatorio Garat y fue el médico Federico Martín Tolomei quien lo operó una semana después. El problema surgió a los dos días cuando al sacarse las gasas para la cura observó que el dedo dañado (anular) no había sido operado y que, en cambio, le habían operado el dedo índice, o sea, un dedo sano. Finalmente (luego de denuncias y reuniones), el sanatorio reconoció los gastos y fue operado en una clínica de Buenos Aires pero a Rougier le quedaron inutilizados esos dos dedos de la mano izquierda. El índice, porque al operarlo Tolomei le cortó el tendón, y lo volvió a coser, y el anular, porque al haber pasado tanto tiempo desde la lesión hasta la operación, el tendón que sí estaba lesionado se contrajo. La causa fue radicada en la Fiscalía y la investigación recaló en manos del Fiscal Pablo Castillo.
El día de la audiencia, Mientras el abogado querellante Guillermo Peñalver, en representación de los intereses de la víctima, pedía que al traumatólogo le sacaran la licencia para ejercer la medicina, el Fiscal Castillo ni siquiera presentó objeciones al pedido de Probation formulado por el defensor de Tolomei, el abogado particular Darío Mautone que hoy se desempeña como Fiscal, y compañero de trabajo del Castillo.
Esa resolución, fue apelada por la querella, alegando que el Juez subrogante Marcelo Garay había adelantado sentencia, cuando antes de resolver, se pudo a coordinar los términos de la suspensión de juicio a prueba con la Fiscalía y la Defensa. La apelación fue rechazada por el juez de Garantías Alberto Funes Palacios.
Federico Tolomei conservó su licencia médica y solo tuvo que ofrecer a la sociedad como resarcimiento por el daño causado, seis horas semanales de educación sexual, en un establecimiento cercano a su lugar de trabajo, durante un año. La suspensión de juicio a prueba, (Probation) no implica pena, ni condena, y no cuenta como antecedente penal, legalmente no existió el proceso.
No obstante, Rougier continuó si, la acción Civil contra el traumatólogo, causa que se limita a obtener un resarcimiento económico por el daño causado, pero que no tiene alcances punitivos. Fuentes judiciales Confirmaron que la próxima audiencia por este caso es en 15 días.
Ahora, además de éste, el traumatólogo deberá atender la causa penal que la familia de su nuevo paciente pretende iniciar, apenas regresen a Concordia.