La iniciativa agrega el Art. 23 BIS al Código Penal, que dispone el decomiso de bienes sin sentencia firme, en todos los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos de narcotráfico, venta de drogas y el financiamiento de cualquiera de estos, como también la trata de personas. Además establece que las cosas o ganancias que fueren decomisadas serán destinadas a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado.
Crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Dirección Nacional de Bienes Incautados, que tendrá a su cargo la custodia, administración, conservación y disposición de los bienes incautados, cuando así lo resuelva el Juez o Tribunal competente.
Guastavino, quien es presidente de la comisión de Justicia, detalló que “las ganancias decomisadas deberán estar asignadas para resarcir a las víctimas causadas por la omisión del Estado y brindar asistencia a las mismas”.
Además, aclaró que “la Auditoria General de la Nación cumplirá funciones de auditoría y control del funcionamiento del ente de custodia, administración y conservación de los bienes incautados, dotando de mayor transparencia al proceso”. Finalmente, señaló que este proyecto “aporta una herramienta al Estado para poder castigar este flagelo del narcotráfico".
"Las modificaciones, se basan en la necesidad de adecuar en forma armónica la legislación vigente en materia de incautación y decomiso de bienes, estableciendo un procedimiento ágil, que permita evitar el uso de los beneficios económicos o de otro orden material obtenidos como consecuencia de la realización de conductas delictivas, disminuyendo los gastos que insume la administración de bienes, como así su devaluación en el tiempo, respetando los principios fundamentales del derecho a la propiedad, el principio de inocencia y a la legítima defensa en juicio”, finalizó Guastavino.